REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___15/07/2013_________________.
Años 203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS AUGUSTO GINORI GONZALEZ y ADRIANA INMACULADA PERROTTA PESCATORE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.580.654 y 6.074.668, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PAOLA BRANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.027.540, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.293, y los recaudos presentados, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 ejúsdem. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibídem, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
EXP.: AP31-S-2013-005758
RJG/EM/Román*
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