REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ GONCALVES Y MARÍA CARMEN GOMES BARRETO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-5.961.588 y V-6.913.409 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR Y HEBER MORA CADEVILLA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 75.334 y 143.881
PARTE DEMANDADA: PLAY SLOTS, C.A Sociedad Mercantil de este Domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 DE FEBRERO DEL 2004, bajo el Nº 2 y tomo 392-A-VII, y cuyo representante legal es el ciudadano MIGUEL ALBERTO ROYE RONDON, quien es mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.829.783
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-001353
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue interpuesta por ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR Y HEBER MORA CADEVILLA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nºs. . 75.334 y 143.881, respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales de los Ciudadanos PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ GONCALVES Y MARÍA CARMEN GOMES BARRETO, contra la Sociedad Mercantil PLAY SLOTS, C.A, ya identificada ut supra
Por auto de fecha dos (2) de Junio de 2011, fue admitida la presente demanda (f. 30)
En fecha 20 de Junio de 2011, el Abogado HEBER MORA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigno mediante diligencia los fotostatos a los fines de ser librada la compulsa, asimismo dejo constancia de haber cancelado los emolumentos para liberar la misma (f. 32 y 34)
En fecha 19 de Agosto de 2011, el Alguacil Horacio Ramos titular de la Coordinación del Alguacilazo, consigna la compulsa de citación sin firmar (f.35 y 36)
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 20 de Junio de 2011, fecha en la cual el Abogado HEBER MORA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia consigno fotostatos a los fines de ser certificados para liberar la compulsa, asimismo dejo constancia de haber cancelado los emolumentos al Coordinador del Alguacilazo para librar la compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 19 de agosto de 2011, se libró la compulsa a la parte demandada, en el cual expone el Alguacil Horacio Ramos, titular de la Coordinación del Alguacilazo: “consigno en este acto compulsa de citación sin firmar a los fines de ley”, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los Ciudadanos PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ GONCALVES Y MARÍA CARMEN GOMES BARRETO contra la Sociedad Mercantil PLAY SLOTS, C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON J. MARTINEZ C.
En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se público y registró esta decisión.
Exp. AP31-V-2011-001353
RJG/EJM/pos
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