REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 203° y 154°


SOLICITANTE: MARIA CAROLINA SAVELLI AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.649.173, actuando en representación y nombre propio, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.158.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ASUNTO: AP31-S-2013-006587.

Vistas las actuaciones de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA SAVELLI AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.649.173, actuando en representación y nombre propio, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.158.
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de la solicitud este Tribunal observa que el mismo se refiere a una solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual se encuentra contemplada en el artículo 937 del Código Civil, por lo que este Tribunal considera prudente resolver sobre la admisión o no de la misma, ello en acatamiento a la resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3 ”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”.
Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón de la materia, viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma supra transcrita.
Por cuanto en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se encuentra incluida una niña de nombre GINELL VICTORIA SAVELLI DELGADO y es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por lo que es forzoso para el Juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse Incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y Declina la competencia en los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La incompetencia del Juez en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, ___________________________________. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,



ERICKSON MARTINEZ.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo ___________________ (________).


EL SECRETARIO,



ERICKSON MARTINEZ.

RJG/EM/FM
Exp.AP31-S-2013-006587