REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,______04/07/2013__________
203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RENNY MORENO y LEURYS DANIELA MORENO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.179.506 y V-19.734.592, respectivamente, asistidos por el Dr. JOSÉ DANILO MONTES CÁRDENAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.440, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTINEZ
RJG/EJM/Diana*.-
Exp: AP31-S-2013-005564
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