REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 04 ) de Julio del Año 2013
203° Y 154°
Vista la transacción cursante a los folios (46 al 50), celebrada entre el ciudadano JOSE OCTAVIO SANZ SABATE (parte demandada) representada en este acto por la abogada KEITAH FRANIE COPPIN CAMPBEL Inpreabogado Nº 132.941, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01/08/2012, bajo el Nº 15, Tomo 437, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como ente liquidador del Banco Canarias de Venezuela , Banco Universal (parte actora) representada en este acto por el abogado OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO Inpreabogado Nº 20.4224, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14/03/2012, bajo el Nº 09, Tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la misma. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
Exp. Nº AP31-V-2012-001081
RJG/EJM/josech.
ERICKSON JOSE MARTINEZ, Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su correspondiente original el cual cursa al expediente distinguido con el N° AP31-V-2012-001081, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como ente liquidador del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal contra el ciudadano JOSE OCTAVIO SANZ SABATE.- Certificación que hago conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ( ) de Julio de dos mil trece (2013).
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
EXP. N° AP31-V-2012-001081
EJM/josech