REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente: AP31-S-2012-000605
SOLICITANTE: DILCIA MARIA CASTILLO PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.949.692.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.621.
SENTENCIA: Definitiva
MOTIVO: INTERDICCIÓN
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2012 compareció la ciudadana DILCIA MARIA CASTILLO PACHECO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.621.
Expresó la solicitante que su hermana, ciudadana ALEXYS FELICIA CASTILLO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.019.630 presenta “DISRRITMIA CEREBRAL PAROXISTICA y RETARDO MENTAL LEVE”, lo cual la limita para actividades que le demanden destrezas intelectuales, por lo que debe estar bajo el tutelaje de otros adultos, según se desprende del informe médico realizado por los Doctores Analuisa Zaa, titular de la cédula de Identidad Nº 7.682.774, MSDS:54.046 y Luís Morales Carrero, de profesión Médicos Psiquiatras.
Manifestó que en virtud de las consideraciones precedentes y en virtud del padecimiento de su hermana solicitó se le nombre Curador Ad-Hoc a tenor de la disposición contenida en el artículo 393 y 395 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado en fecha 1º de marzo de 2012, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó interrogar a los parientes de la referida ciudadana, quienes fueron interrogados en la oportunidad legal correspondiente, asimismo se ordenó oficiar a la división de Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), a los efectos que dos Expertos facultativos procedieran a examinar a la ciudadana ALEXYS FELICIA CASTILLO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.019.630, librándose en esta misma fecha Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En fecha 07 de marzo de 2011, el Tribunal dejó constancia de la declaración testimonial de la ciudadana ALEXYS FELICIA CASTILLO PACHECO.
El 09 de marzo de 2012, compareció el ciudadano ARMANDO DUQUE, Alguacil Titular, consignando Oficio Nº 325-12 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) debidamente firmado y sellado.
El 17 de abril de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos HUGO NELSON CASTILLO PACHECO, FELICIA PACHECO DE CASTILLO, YEIJOR ALEXANDER SEQUERA MEJIAS y MARILYN PAOLA VARGAS CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.159.233, V-308.730, V-20.309.402 y V-18.028.639, quienes manifestaron el conocimiento que tienes con respecto a la presente solicitud.
En fecha 17 de abril de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio por recibido Oficio Nº 9700-137-A-000125 de fecha 14 de marzo de 2012, proveniente del la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se designa una terna de médicos psiquiátricos integrado por los ciudadanos EVA GUEVARA, CIRO D´AVINO BIGOTTO, CARELBYS MIQUELENA, a los fines de que sea practicado el examen medico psiquiátrico a la ciudadana. ALEXYS FELICIA CASTILLO PACHECO.
En fecha 27 de abril de 2012, mediante auto se ordenó notificar a los médicos psiquiatras CARELBYS MIQUILENA RUIZ y EVA GUEVARA, librándose las respectivas boletas en esta misma fecha, a fin que acepten o no la designación hecha en sus personas y presten el debido Juramento de ley.
El 04 de junio de 2012, compareció el ciudadano JUAN GARCIA, Alguacil Titular, consignando boletas de notificación debidamente firmadas y selladas.
El 30 de julio de 2012, mediante nota de secretaría se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 14 de agosto de 2012, el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 18 de septiembre de 2012, compareció mediante diligencia DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, expresando que hasta la presente fecha nada tiene que objetar en la referida solicitud.
En fecha 23 de noviembre de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio por recibido Oficio Nº 970010-137-A-145 de fecha 21 de noviembre de 2012, proveniente del la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se remitió peritaje psiquiátrico forense practicado a la ciudadana ALEXYS FELICIA CASTILLO PACHECO, concluyéndose lo siguiente “…omissis…constituye un trastorno que se instaura desde los primeros años de vida, como vemos en esta consultante, tiene un carácter irreversible y puede obedecer a varias causa orgánicas que generen un daño a nivel cerebral… omissis… se caracteriza por un bajo nivel de rendimiento cognoscitivo(con alteración de las funciones mentales superiores, tales como: pensamiento, lenguaje, orientación, concentración, memoria, afecto, voluntad e inteligencia)… omissis… las características de este cuadro convierten a la evaluada en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanente, por lo cual, se recomienda su atención y cuidados por terceras personas, así como continuar de manera regular su control psicoterapéutico y psicofármacológico.”
En fecha 01 de febrero 2013, mediante auto dictado por Tribunal, se instó a la solicitante consignar autorización de la ciudadana FELICIA PACHECO DE CASTILLO debidamente autenticada por el organismo correspondiente, compareciendo en fecha 13 de junio de 2013, la ciudadana DILCIA MARIA CASTILLO PACHECO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.138, consignando lo solicitado en fecha 01 de febrero de 2013.
-II-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir observa:
La Interdicción (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual grave o de condena penal. Hay dos clases de interdicción:
JUDICIAL: Decretada o declarada que es la que pronuncia el Juez
LEGAL: Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.
Ambas son medidas de protección. Las interdicciones resultantes de condenas penales, no implican la inhabilitación civil.
En el juicio de interdicción no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, protegiéndolo, a fin de evitar la ruina de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.
La debilidad de entendimiento consiste en una anormalidad psíquica limitativa de la capacidad mental, que puede alcanzar la diversidad de formas y grados, pero sin llegar a la pérdida total de la razón entendiéndose por pródigo, en la acepción mas amplia del vocablo, la persona que malgasta o disipa sus bienes sin orden ni razón.
Este Juzgador estima que nos encontramos frente a un trámite de interdicción cuyo análisis en base a las probanzas producidas con las actas debe tener carácter definitivo, toda vez que la DISRRITMIA CEREBRAL PAROXISTICA y RETARDO MENTAL LEVE que sufre la ciudadana ALEXYS FELICIA CASTILLO PACHECO antes indicada, es de carácter irreversible, por lo que resulta saludable fijar posición en cuanto al argumento que sirve de soporte a la presente solicitud en virtud de que se trata de una INTERDICCIÓN, figura esta que se encuentra contemplada en nuestro Código Civil, como en el Código de Procedimiento Civil, encontrando este Juzgador que el soporte legal del pedimento en consecuencia se encuentra en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…luego de que se haya promovido la interdicción o que haya llegado la noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados…”, en consecuencia, luego de una revisión de los documentos presentados en particular el Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado por las ciudadanas CARELBYS MIQUILENA RUIZ y EVA GUEVARA, psiquiatras forenses, en el cual se diagnosticó que la ciudadana ALEXYS FELICIA CASTILLO PACHECO, sufre de RETRASO MENTAL MODERADO (F 71.CIE-10), lo cual constituye un trastorno que se instaura desde los primeros años de vida, de carácter irreversible, el cual genera un daño a nivel cerebral, manifestando una capacidad de juicio y discernimiento ausentes, y de la entrevista efectuada por este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2011, mediante la cual se dejó constancia que la ciudadana antes mencionada no dio respuesta coherentes a algunas de las preguntas formuladas, por lo que considera este Juzgador que existe una enfermedad mental suficiente para declarar PROCEDENTE la presente solicitud impulsada por la ciudadana DILCIA MARIA CASTILLO PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.949.692, razón por la cual se declara la INTERDICCIÓN de la ciudadana ALEXYS FELICIA CASTILLO PACHECO de cincuenta y siete (57) años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.019.630. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ALEXYS FELICIA CASTILLO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.019.630, solicitada por su hermana, ciudadana DILCIA MARIA CASTILLO PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-3.949.692.
SEGUNDO: Ante la INTERDICCIÓN PROVISIONAL decretada se designa como TUTOR INTERINO de la entredicha, a la ciudadana DILCIA MARIA CASTILLO PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.949.692, hermana de la entredicha y solicitante de la presente solicitud de interdicción.
TERCERO: en virtud de haberse declarado la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ALEXYS FELICIA CASTILLO PACHECO, ya identificada, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena remitir el presente expediente en su estado original a los Juzgados de Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber culminado con esta decisión la investigación sumaria de este procedimiento, quedando abierta a pruebas la causa a partir del recibo del expediente por el Tribunal al cual corresponda su conocimiento por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (09) de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se publicó y registró esta decisión
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
EXP.: AP31-S-2012-000605
RJG/Em/br
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