REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º
Vista la transacción suscrita en fecha 10 de junio de 2012, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara abogada en ejercicio Luisa Fernanda Márquez V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., (antes denominado Banesco Banco Comercial, S.A.C.A.), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro de fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., contra los ciudadanos EDGAR ORLANDO DUGARTE PÉREZ y ARLY ERLY MONSALVE HERNÁNDEZ, ésta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones accionadas, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.506.446 y V-13.873.497, respectivamente, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que la abogada en ejercicio Luisa Fernanda Márquez V., supra identificada, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta de autorización debidamente otorgada por la ciudadana LEYDY CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Recuperaciones y Cobro Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tal y como fuera establecido en instrumento poder inserto en los folios 13 y 18, ambos inclusive, del expediente. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano EDGAR ORLANDO DUGARTE, supra identificado, se encuentra asistido por el abogado en ejercicio Emilio Pérez Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.972, tiene facultad para transar, en virtud de ser la parte demandada en el presente juicio. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO del año DOS MIL TRECE (2.013), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LSJ/Edwin.-
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