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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JAIRO JOEL SUAREZ y MERCEDES MARIA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-10.785.639 y V-6.792.474, respectivamente.

Abogada: BEATRIZ ROMALY AREVALO RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 169.591.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-003270

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 17 de Abril de 2013, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 23 de Abril de 2013, se le dio entrada, y se insto a los solicitantes a consignar fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 24 de Abril de 2013 comparece la Abogada Beatriz Arévalo inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.591 representante judicial de los ciudadanos ya antes identificados, mediante la cual indico la fecha en que ceso la vida en común de los solicitantes..
En fecha 26 de Abril de 2013, se admite, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de mayo de 2013, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 28 de Mayo de 2013, compareció a la Sede la Abog. Dilia López Bermúdez, quien en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señala que no tiene nada que objetar a fines de continuar con el procedimiento correspondiente.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 01 de Septiembre de 1988, ante la sede del Concejo Municipal, del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 258, correspondiente al año 1988, inserta bajo el expediente matrimonial N° 189, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Vega; Calle La Amapola, Sector La Tumbita, Casa N° 14, Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital. Señalando igualmente que de la unión matrimonial procrearon un hijo, mayor de edad según como consta en partida de nacimiento inserta a este expediente declarando asimismo que no poseen bienes que liquidar.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho desde el 15 de Mayo de 2000.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JAIRO JOEL SUAREZ Y MERCEDES MARIA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-10.785.639 y V-6.792.474, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 01 de Septiembre de 1988, ante la sede del Consejo Municipal, del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (02) días del mes de JUNIO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/alba.-