REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º

Vista la solicitud de Notificación Judicial presentada por la abogada en ejercicio Eliana Rengifo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 160.117, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Gerardo Balbi, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.470.985, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

El artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, inserto en la parte segunda del libro cuarto, titulado “De la Jurisdicción Voluntaria” y correspondiente a las disposiciones generales, establece que:

“Todas la peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Lo subrayado es de este Tribunal)

En el presente caso la parte solicitante pide al Tribunal que practique una notificación, el cual es uno de los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establece el Código Procesal Civil, por lo que el solicitante debía adjuntar junto a su escrito de solicitud aquellos documentos que considerare pertinentes para justificar ante este órgano jurisdiccional el requerimiento planteado.

En fecha 07 de Junio de 2.013, se dictó auto mediante el cual, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 17 de Junio de 2.013, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar documento alguno que justifique su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 ibidem.

En fecha 21 de Junio del mismo año, compareció la abogada en ejercicio Eliana Rengifo, antes identificada, presentó escrito mediante el cual consignó documentos sin firma, sin sello los cuales carecen de valor a los fines de justificar la notificación incoada.

Es por lo anterior que al no haberse cumplido con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será, inadmitida por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de Notificación Judicial presentada por la abogada en ejercicio Eliana Rengifo, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Gerardo Balbi, plenamente identificados. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOS (02) días del mes de JULIO del año DOS MIL TRECE (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Luzdary Jiménez Silva
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Luzdary Jiménez Silva
EJFR/LJS/Edwin.-