REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la diligencia de fecha 17/06/2013, presenta por la abogada ENRIQUETA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.905, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL AUGUSTO NAVARRETE, titular de la cédula de identidad Nº 6.817.671, en su carácter de solicitante en el presente procedimiento, mediante la cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, se observa que a la cónyuge ciudadana FABIANA DE VITA NAPOLI, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.186, se le procuró citar de manera personal, y en virtud a la imposibilidad de ello, se procedió a la notificación por carteles, y siendo que no compareció por ante este Juzgado a exponer lo que considerada conveniente respecto a la solicitud de conversión en divorcio presentada el 11/03/2013. En tal virtud, es necesario señalar que el cónyuge que ha comparecido a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tiene el derecho a la obtención de una decisión judicial, con la que se le garantizaría el acceso a la justicia y una tutela judicial efectiva. Por otra parte, a la cónyuge que no ha comparecido le ha sido plenamente protegido y garantizado su derecho a la defensa y en consecuencia, al no haber sido alegado ni existir prueba alguna a los autos sobre la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la Separación de Cuerpos y siendo que no ha ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias antes mencionadas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos MANUEL AUGUSTO NAVARRETE AULESTIA y FABIANA DE VITA NAPOLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.817.671 y V-11.312.186, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de mayo de 2006 por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de acta N° 013. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (02) días del mes de JULIO del año DOS MIL TRECE (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
AP31-S-2011-007583
EJFR/LJS.-