REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º

Vista la transacción suscrita en fecha 17 de juLio de 2013, en el juicio que por acción de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)), incoaran los abogados LUIS ENRIQUE SANTANA y ORLANDO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.413 y 50.021, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano LUIS ALEJO DIAZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° 6.403.332, contra el ciudadano LUIS EDUARDO CHACÓN SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° 12.957.083, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el abogado LUIS ENRIQUE SANTANA, supra identificado, actuando en carácter de endosatario en procuración, tiene facultad para celebrar dicha transacción. Igualmente se pudo constatar que el abogado EUSEBIO AZUAJE SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.533, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultad para transar. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de JULIO del año DOS MIL TRECE (2013), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:00 m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva
EJFR/LJS/juanc