REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º


Vista la transacción celebrada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de mediación, de fecha 21 de junio de 2013, en el presente juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana INGRID ROSA MENCHÓN DE CRESPO en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL SANTIAGO HEREDIA, plenamente identificados a los autos, este Tribunal a los fines de resolver observa que para el momento de la celebración de la transacción ambas partes se encontraban debidamente asistidos por abogados adscritos a la Defensa Pública, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de Julio del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Luzdary Jiménez S.
En esta misma, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Luzdary Jiménez S.