REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-006686

Visto el escrito presentado por el ciudadano Robinson Galvis, titular de la cédula de identidad No 12.747.113, quien se identificó como mensajero de la Fiscalía 110º del Ministerio Público, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se presenta para su distribución escrito presuntamente suscrito por el abogado Gerardo Enrique Salas en su presunta condición de Fiscal Centésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, en el escrito se señala que dicha Fiscalía del Ministerio Público procede a solicitar la declaratoria de interdicción de la ciudadana Piedad Tibisay Ojeda Ortiz, titular de la cédula de identidad No 16.284.250, es decir, que la solicitud de declaratoria de interdicción la realiza la Fiscalía y no un familiar del entredicho con asistencia de la fiscalía.
Así las cosas, el artículo 395 del Código Civil establece quienes son los legitimados para proponer la pretensión de interdicción: “Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.”. Tal como se observa de la norma antes transcrita, el Ministerio Público por sí solo no tiene legitimación para intentar la acción de interdicción, a menos que lo haga en nombre y representación de uno de los legitimados como podría ser el cónyuge o algún familiar o pariente del incapaz o de la persona que alegue y muestre tener un interés en al declaratoria.
Es por todo lo anterior que, en el presente caso, la Fiscalía del Ministerio Público, no tiene legitimación para intentar por si sola la acción de interdicción civil, por lo que, la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será, declarada inadmisible. Así se decide.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de JULIO del año DOS MIL TRECE (2013).
El Juez Titular

Edgar J. Figueira R.
La Secretaria
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria

Abg. Luzdary Jiménez S.