REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ALEXANDER JESUS ALVAREZ HERNÁNDEZ y MARIA GABRIELA BELLO AITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.801.320 y 16.084.961, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE
ALEXANDER JESUS ALVAREZ HERNANDEZ: PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.051.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. AP31-S-2012-001370
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de Febrero de 2012, por los ciudadanos ALEXANDER JESUS ALVAREZ HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA BELLO AITA, ya identificados anteriormente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.370, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 29 de Marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de Matrimonio signada con el Nº 45, la cual consignan marcada con la letra “A”, que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de Julio del dos mil uno (2001), fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
En fecha 15/02/2012, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico. En la misma fecha compareció el solicitante ALEXANDER JESUS ALVAREZ HERNANDEZ, y otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.051. En fecha 18 de Febrero de 2013, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 04 de Marzo de 2013, compareció el Alguacil encargado de practicarla citación de la Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia de haber citado a la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien compareció el día 28 de febrero de 2013, y manifestó no tener nada que objetar.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el 29 de Marzo de 2001, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que riela en el folio 03 del expediente, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la cual este Juzgado aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el mes de Julio de dos mil uno (2001) por lo cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER JESUS ALVAREZ HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA BELLO AITA, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el 29 de Marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el No. 45 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
YESSICA URBINA.
En esta misma fecha, siendo las once y veintiún minutos de la mañana (11:21 a.m.) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
Diario No. _________.-
AP31-S-2012-001370
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