REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: JEAN SANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.292.874.
APODERADA JUDICIAL DEL
SOLICITANTE:
HAYDEE RAMOS RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.432.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2012-009717

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2012, suscrito por el ciudadano JEAN SANO, asistido por la abogada HAYDEE RAMOS RAMIREZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo, quién solicitó la Rectificación de su acta de matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Noviembre de 1.999, bajo No. 49.


II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre en copia certificada inserta a los folios 3 al 5 del expediente, en virtud a un error involuntario al hacer la trascripción de los datos de los contrayentes se incurrió en el siguiente error, al colocar la fecha de su nacimiento se transcribió que nació en fecha 03 de agosto de 1967, siendo lo correcto el 30 de julio de 1967.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: JEAN SANO y ANTONIETA FLAVI SAKKAL, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de noviembre de 1999, inserta bajo el número 49, del Libro de Matrimonios llevados durante el año 1.999 (f 3 al 5).
2) Original del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano JEAN SANOU, inscrita ante el Registro Civil y No. de domicilio: KASTAL HARAMI, No. 1, Reg. 69. inscrito en fecha 03 de agosto de 1967, de la Republica Árabe Siria, Ministerio del Interior, Dirección General del Estado Civil, (f 25)
3) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JEAN SANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-13.292.874 (f 7)
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JEAN SANO, que riela al folio siete (7) del expediente y del original de su acta de Nacimiento que corre inserta al folio veinticinco (25) del expediente; se evidencia que la fecha del nacimiento del solicitante es como a continuación se expresa: “ 30 de julio de 1967”, y no como erróneamente se asentó en el acta de matrimonio del solicitante, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto la solicitud de rectificación de acta de matrimonio debe declararse procedente en derecho y así expresamente se decide.

III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la fecha de nacimiento del solicitante, identificada en autos, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de los solicitantes, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo el No. 49, de fecha 13 de noviembre de 1.999, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio del ciudadano: JEAN SANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.292.874, en lo que respecta a la fecha de nacimiento del solicitante, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “30 de Julio de 1967”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas al primer (01) día del mes de julio de año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA

En esta misma fecha, siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA

JACE/YU/