REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: MARIA CONSUELO RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.814.617.
APODERADA JUDICIAL DE
LA SOLICITANTE:
FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MAYORGA, KARLINGILBERTO ORTEGA VARGAS, LUIS DARIO VELASQUEZ BORDEN y FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MIRANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.649, 137.165, 137.191 y 137.374, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2012-010635
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2012, suscrito por los abogados FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MAYORGA y FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MIRANDA, en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA CONSUELO RODRIGUEZ, quién solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 587, correspondiente al año 1954, Folio 294.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta al folio nueve (9) del expediente, la cual contiene un error material, porque solo contiene uno de los dos apellidos de su madre la ciudadana FORTUNATA RODRIGUEZ SANCHEZ, motivado a que al momento de asentarla, por error involuntario del funcionario del Registro Civil, éste no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 del Código Civil Venezolano, que textualmente establece: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste”. Y en vez de colocar junto con el nombre los dos apellidos de la madre RODRIGUEZ SANCHEZ, solo anoto el apellido “RODRIGUEZ”, cuando lo correcto debería ser, “FORTUNATA RODRIGUEZ SANCHEZ”, tal como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento de su madre que consignó marcada con la letra “B”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Original de Instrumento de Poder, otorgado por la ciudadana MARIA CONSUELO RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.814.617, a los abogados en ejercicio FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MAYORGA, KARLINGILBERTO ORTEGA VARGAS, LUIS DARIO VELASQUEZ BORDEN y FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MIRANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 35.649, 137.165, 137.191 y 137.374 respectivamente, autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre del 2012, quedando anotado bajo el No. 40, Tomo 389, de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. (f. 4 al 6).
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FORTUNATA RODRIGUEZ SANCHEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira, bajo el No. 725, del año 1927 (f 7).
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana MARIA CONSUELO RODRIGUEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 587, folio 294, del año 1954 (f. 9).
4) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA CONSUELO RODRIGUEZ, No. V-3.814.617. (f.10)
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la acta de nacimiento de la madre de la solicitante su nombre correcto es FORTUNATA RODRIGUEZ SANCHEZ, la cual riela al folio siete (f 7) del expediente, y no el asentado en el acta de Nacimiento marcada con el Nº 587, folio 294 del año 1.954, correspondiente al Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material al escribir el nombre de la madre de la solicitante, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 587, del año 1954, folio 294, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CONSUELO RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.814.617, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “FORTUNATA RODRIGUEZ SANCHEZ”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas al primer día del mes de julio del año dos mil trece (2013) .- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las doce y ocho meridium (12:08 m), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
YESSICA URBINA
JACE/YU/opg
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