REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL)” antes (FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, siendo su última modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 46, Tomo 50-A-Pro.,

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: TRINO RODOLFO RODRIGUEZ GALÁRRAGA y EMILIO IGNACIO PÉREZ GALLEGOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.20.996 y 20.972, respectivamente.-


PARTES DEMANDADAS: YENNY RUTH ACOSTA MESIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.736.974, e INVERSIONES MERCA MODA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2007, bajo el No. 80, Tomo 1651-A.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.



MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



EXPEDIENTE No.: AP31-V-2012-001514


I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentar el abogado EMILIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.972, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL)” antes (FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL), contra YENNY RUTH ACOSTA MESIAS, e INVERSIONES MERCA MODA, C.A. todos identificados al inicio del presente fallo.
Se admitió la demanda en fecha 30 de octubre de 2012, ordenándose la citación de las co-demandadas para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los vente (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones se practiquen.
En fecha 07 de noviembre de 2012, se dicto ordenando la apertura del cuaderno de medidas y se libraron las compulsas respectivas a las co-demandadas.
En fechas 03 y 04 de diciembre el Alguacil encargado de practicar la citación de las co-demandadas consignó resultas de citación manifestando que las mismas no pudieron ser practicadas.
En fecha 24 de enero de 2013 el apoderado judicial de la parte actora abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS consignó constante de cuatro (04) folios útiles escrito de transacción,
En fecha 04 de febrero de 2013, se instó a la parte demandada Yenny Ruth Acosta Mesias, a comparecer por ante este Tribunal, a los fines de ratificar el contenido del escrito de Transacción presentado por la parte actora.
En fecha 03 de junio de 2013, la parte actora consignó escrito de desistiendo del procedimiento y de la acción de la demanda en la presente causa, consignando anexo al mismo carta de autorización expedida por su representada BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL)” antes (FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, al folio ochenta y Uno (81) del expediente cursa escrito presentado por el apoderado actor, en la cual desiste del procedimiento y de la acción.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, observa el Tribunal que la parte actora tiene facultad para desistir, así como autorización para ello dada por la parte actora la cual riela al folio ochenta y dos (82) del expediente y al propio tiempo la manifestación unilateral de voluntad del mismo ha sido expresada antes de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.
Igualmente, el Tribunal observa que la accionante ha desistido del procedimiento, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante en fecha 03 de junio de 2013, y así expresamente se decide.-

III
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 03 de junio de 2013, por el abogado en ejercicio EMILIO PÉREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.972, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL)” antes (FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL.”, antes identificada en el presente fallo.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, el día de hoy primero (1º) de julio de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

YESSICA URBINA

En esta misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


YESSICA URBINA
ASUNTO: AP31-2012-001514
JACE/YU/ Iliana-