REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre de 1991, bajo el No. 32, Tomo 130-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ELISA RODRÍGUEZ y EDGARDO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 57.411 y 65.655, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ADOLFINA TOUSSAINT DE ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-4.785.283.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDA: No constituyó apoderado judicial alguno.-


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No: AP31-V-2013-000400

I
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES mediante libelo de demanda presentado en fecha 14 de marzo de 2013, por el abogado Edgardo Soto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.”, en contra de la ciudadana ADOLFINA TOUSSAINT de ALEJANDRO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, que previo sorteo de ley, le correspondió el conocimiento a este Juzgado, que por auto del 9 de abril de 2013, admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.
Consignados los fotostatos respectivos por la parte actora, se libró compulsa a la parte demandada mediante auto del 23 de abril de 2013.
En fecha 14 de mayo de 2013, el ciudadano Miguel Bautista, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de lo infructuosa que resultó la práctica de la citación de la parte demandada, por lo que consignó boleta de citación sin firmar.
Mediante diligencia del 23 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de su contraparte mediante carteles, lo cual fue negado por auto de fecha 27 de mayo de 2013, ordenándose librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), con la finalidad que informaran si la ciudadana ADOLFINA TOUSSAINT de ALEJANDRO, tiene movimiento migratorio y el último domicilio constituido en el país. En esa misma fecha se libraron los oficios ordenados.
En fecha 3 de junio de 2013, el Alguacil Jesús Rangel, dejó constancia en el expediente de haber ejecutado la orden de entrega del oficio librado al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), los cuales fueron debidamente recibidos, sellados y recibidos.
Por auto del 8 de julio de 2013, se agregó a los autos oficio Nº 133410, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informó que la parte demandada no registra movimientos migratorios.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2013, el abogado Edgardo Soto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, solicitando en consecuencia, la suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada en el presente juicio.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificado el iter procesal trascrito y encontrándose la presente causa en el lapso para decidir sobre el desistimiento interpuesto por el abogado Edgardo Soto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.”, este tribunal precisa prima facie: El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie. En tal sentido, resulta necesario a este jurisdicente analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación, en razón de ello, se trae a colación al presente fallo, lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado y negrita del tribunal).


En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 eiusdem, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado y negrita del tribunal).


De las normas transcritas, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir del procedimiento incoado, como mecanismo de auto composición procesal, siempre y cuando tenga facultad expresa para ello. Ahora bien, en el caso de autos aprecia este juzgador, que, el demandante desistió del procedimiento, tal y como consta de la diligencia que riela al folio ciento dos (102) del expediente, así mismo se verifica del poder que riela en copia simple a los folios once (11) al quince (15) del presente expediente, que el abogado Edgardo Soto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.”, tiene facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, conforme lo establece el mencionado artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este tribunal procede a impartir HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por el referido abogado en fecha 12 de julio de 2013, en los mismos términos planteados, en consecuencia se acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 9 de abril de 2012, por este tribunal, que recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por “Un apartamento distinguido con el número y letra setenta y cinco A (75-A), situado en la séptima (7ma) planta de la Torre “A” del edificio “Residencias Dorabel”, ubicadas en la calle Este 4, entre las esquinas de Monroy a Misericordia, Parroquia La Candelaria, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, con un área aproximada de Noventa y Dos metros cuadrados (92 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte y Torre “B”; SUR: Apartamento N° 74-A; ESTE: Pasillo de Circulación por donde tiene acceso y apartamento N° 76-A y OESTE: Fachada Oeste. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana ADOLFINA TOUSSAINT DE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 4.785.283, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Diciembre de 1.988, bajo el Nº 27, Tomo 44 del Protocolo Primero, así expresamente se decide.-

III
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento planteado en fecha 12 de julio de 2013, por el abogado Edgardo Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.”, antes identificada en el presente fallo.-
SEGUNDO: Se SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 9 de abril de 2013, que recayó sobre el bien inmueble constituido por: “Un apartamento distinguido con el número y letra setenta y cinco A (75-A), situado en la séptima (7ma) planta de la Torre “A” del edificio “Residencias Dorabel”, ubicadas en la calle Este 4, entre las esquinas de Monroy a Misericordia, Parroquia La Candelaria, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, con un área aproximada de Noventa y Dos metros cuadrados (92 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte y Torre “B”; SUR: Apartamento N° 74-A; ESTE: Pasillo de Circulación por donde tiene acceso y apartamento N° 76-A y OESTE: Fachada Oeste. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana ADOLFINA TOUSSAINT DE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 4.785.283, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Diciembre de 1.988, bajo el N° 27, Tomo 44 del Protocolo Primero, para lo cual se ordena oficiar al Registrador del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada del presente fallo, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación por ante la Secretaria de este Juzgado, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, en el día de hoy diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,


YESSICA URBINA

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (2:58 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


YESSICA URBINA


ASUNTO: AP31-V-2013-000400
JACE/YU/ Cf.-