REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN CASTRO y JUAN EVANGELISTA RONDON FLORES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 3.799.335 y 1.296.834 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE
LOS SOLICITANTES. OSCAR APONTE y MARCIAL RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 159.287 y 130.862 respectivamente
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2013-000429
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 22 de Enero de 2013, suscrito por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN CASTRO y JUAN EVANGELISTA RONDON FLORES, asistidos por los abogados en ejercicio MARCIAL RIVERO Y OSCAR APONTE, todos identificados en la parte inicial del presente fallo, quiénes solicitaron la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, los solicitantes exponen que consta en su acta de matrimonio, signada con el Nº 64, del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969), redactada y expedida por la Oficina del Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual consignan signada con la letra “A”, que en dicho documento no fueron colocados; para su momento, los números de sus cédulas de identidad, ya que a ambos los identificaron en el Acta, solo con los nombres y apellidos, siendo lo correcto que, para individualizarlos, se mencionaran así: MARIA DEL CARMEN CASTRO, V- 3.799.335 y JUAN EVANGELISTA RONDON FLORES, V-1.296.834, según lo acreditan sus cédulas de identidad y Certificación de Datos, expedidas por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION y EXTRANJERIA (SAIME), los cuales consignan marcados con la letra “B”
Para demostrar sus alegatos, las solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos. MARIA DEL CARMEN CASTRO, C.I. Nº V-3.799.335 Y JUAN EVANGELISTA RONDON FLORES, C.I. Nº V-1.296.834 (f 3 y 4). 2) Original de Certificación de Datos a nombre de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.799.335, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (f 5). 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JUAN EVANGELISTA RONDON FLORES y MARIA DEL CARMEN CASTRO, emanada deL Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 64, folios 83 y su vuelto y 84 de fecha 28 de Noviembre de 1969. (f 6).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes que rielan a los folios 3 y 4 del expediente, los mismos están identificados de la siguiente manera: JUAN EVANGELISTA RONDON FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 1.296.834 y MARIA DEL CARMEN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 3.799.335.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometió el siguiente error: al no indicar los números de cédulas de los contrayentes (en este caso los solicitantes) ciudadanos: JUAN EVANGELISTA RONDON FLORES y MARIA DEL CARMEN CASTRO, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de los solicitantes, emanada del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, asentada bajo el No.64, Folios 83 su vuelto y 84, de fecha 28 de Noviembre de 1969 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO de los ciudadanos: JUAN EVANGELISTA RONDON FLORES y MARIA DEL CARMEN CASTRO, en la presente decisión, en lo que respecta a incluir en dicha acta los números de cédulas de los contrayentes, donde dice compareció el ciudadano JUAN EVANGELISTA RONDON FLORES debe decir compareció el ciudadano JUAN EVANGELISTA RONDON FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 1.296.834; donde dice compareció también la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASTRO debe decir compareció también la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 3.799.335 y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA
YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las diez y once de la mañana (10:11 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
YESSICA URBINA
ASUNTO: AP31-S-2013-000429
JACE/YU/opg
|