REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 203° y 154°
No Exp. AP31-S-2013-005775
SOLICITANTE (S): La Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (anteriormente Inversiones CMS de Venezuela C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio del año 2006, bajo el N° 71, tomo 66-A Cto, con modificaciones posteriores a sus Estatutos Sociales en fecha 31 de enero de 2011 y 16 de abril de 2013, las cuales quedaron anotadas bajo el número 19, tomo 6 y número 23, tomo 20, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones que lleva la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, representada por el Abogado IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.307.905, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 85.030.



MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:

“…Yo, IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.307.905, e inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 85.030, actuando en este acto en mi carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (anteriormente Inversiones CMS de Venezuela C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio del año 2006, bajo el N° 71, tomo 66-A Cto, con modificaciones posteriores a sus Estatutos Sociales en fecha 31 de enero de 2011 y 16 de abril de 2013, las cuales quedaron anotadas bajo el número 19, tomo 6 y número 23, tomo 20, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones que lleva la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, ver anexo marcado como “A”, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de abril de 2013, quedando anotado bajo el número 048, Tomo 056 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, ver anexo marcado como “B”, ante usted respetuosamente acudo ocurro y expongo:
Para fines legales que me interesan y de conformidad con los artículos 1428 y 1429, debido al temor fundado que los elementos objeto de la inspección judicial aquí solicitada puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, solicito a usted se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su digno cargo, para lo cual solicito se habilite el tiempo que fuere necesario y juro la extrema urgencia del caso, a: ÑO PASTOR A PUENTE VICTORIA, EDIFICIO CENTRO PARQUE CARABOBO, TORRE A, PISO 6, NRO. 608, PARROQUIA LA CANDELARIA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a fin que se practique INSPECCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, y se de le constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Se deje constancia de todo lo que se pueda apreciar en los videos de seguridad, del día martes 28 de mayo de 2013, correspondientes al almacén de la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (anteriormente Inversiones CMS de Venezuela CA.), haciendo especial énfasis en la mercancía que se entregó ese día.
SEGUNDO: Se imprima el reporte de llamadas recibidas y realizadas, que emite la central telefónica que usa la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (anteriormente Inversiones CMS de Venezuela CA.), y se deje constancia de todas y cada una de las llamadas recibidas y realizadas entre el día lunes 27 de mayo de 2013 y el jueves 20 de junio de 2013.
TERCERO: Se deje constancia de todo lo que se pueda apreciar en los audios de las conversaciones telefónicas grabadas por la central telefónica de la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (anteriormente Inversiones CMS de Venezuela C.A.), entre el día lunes 27 de mayo de 2013 y el jueves 20 de junio de 2013.
CUARTO: Se deje constancia de los datos contenidos en el documento intitulado FACTURA CCS-A0000438.
QUINTO: Con la ayuda de un práctico experto, se deje constancia de las condiciones físicas y de funcionamiento de la mercancía descrita en la FACTURA CCSA0000438, la cual se encuentra en la sede de la empresa para su revisión a objeto de determinar si la misma se encuentra o no amparada por la garantía de fábrica.
Finalmente solicito que para la práctica de la Inspección Judicial el Tribunal se haga acompañar de un practico experto en la materia; así como que al realizarse la inspección solicitada el Tribunal permita el empleo de una cámara video grabadora, a los fines de dejar constancia íntegra de toda la inspección y que la cinta o cd o dvd que se obtenga como resultado de esta grabación sea parte integra de las resultas de la inspección practicada y pido al Tribunal que de deje constancia de cualquier otro hecho que se indique en el momento de practicarse la Inspección Judicial, y que evacuada como sea la presente diligencia, se me devuelva la original con sus resultas…”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones: Mediante la inspección judicial extra-litem el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Observando el Tribunal, que en los particulares a evacuar se pide se deje constancia de lo siguiente:
“…PRIMERO: Se deje constancia de todo lo que se pueda apreciar en los videos de seguridad, del día martes 28 de mayo de 2013, correspondientes al almacén de la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (anteriormente Inversiones CMS de Venezuela CA.), haciendo especial énfasis en la mercancía que se entregó ese día.
SEGUNDO: Se imprima el reporte de llamadas recibidas y realizadas, que emite la central telefónica que usa la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (anteriormente Inversiones CMS de Venezuela CA.), y se deje constancia de todas y cada una de las llamadas recibidas y realizadas entre el día lunes 27 de mayo de 2013 y el jueves 20 de junio de 2013.
TERCERO: Se deje constancia de todo lo que se pueda apreciar en los audios de las conversaciones telefónicas grabadas por la central telefónica de la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (anteriormente Inversiones CMS de Venezuela C.A.), entre el día lunes 27 de mayo de 2013 y el jueves 20 de junio de 2013.
CUARTO: Se deje constancia de los datos contenidos en el documento intitulado FACTURA CCS-A0000438.
QUINTO: Con la ayuda de un práctico experto, se deje constancia de las condiciones físicas y de funcionamiento de la mercancía descrita en la FACTURA CCSA0000438, la cual se encuentra en la sede de la empresa para su revisión a objeto de determinar si la misma se encuentra o no amparada por la garantía de fábrica.
Finalmente solicito que para la práctica de la Inspección Judicial el Tribunal se haga acompañar de un práctico experto en la materia;…”

Por otra parte, los artículos 938 y 1428 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, respectivamente, establecen lo siguiente:
Artículo 938 Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
“Artículo 1428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancia o estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Por otra parte, en los comentarios del artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, efectuados en el Código de Procedimiento Civil comentado por EMILIO CALVO BACA, tomo VI, página 483, se estableció:
“Se puede considerar la inspección judicial como una prueba auxiliar, consistente en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podían acreditar de otra manera. El Legislador venezolano la considera como una prueba promovida en el juicio para dejar constancia de las circunstancias, o del estado de los lugares o de las cosas que no se puedan o no sean fáciles acreditar de otra forma, no se extenderá en ningún caso a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales (Código Civil, artículo 1.428)…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Por lo que, siendo que el Juez, al momento de la práctica de una inspección judicial extra-litem, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, no puede dejar constancia, de lo siguiente:

“…PRIMERO: Se deje constancia de todo lo que se pueda apreciar en los videos de seguridad, del día martes 28 de mayo de 2013, correspondientes al almacén de la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (anteriormente Inversiones CMS de Venezuela CA.), haciendo especial énfasis en la mercancía que se entregó ese día.
SEGUNDO: Se imprima el reporte de llamadas recibidas y realizadas, que emite la central telefónica que usa la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (anteriormente Inversiones CMS de Venezuela CA.), y se deje constancia de todas y cada una de las llamadas recibidas y realizadas entre el día lunes 27 de mayo de 2013 y el jueves 20 de junio de 2013.
TERCERO: Se deje constancia de todo lo que se pueda apreciar en los audios de las conversaciones telefónicas grabadas por la central telefónica de la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (anteriormente Inversiones CMS de Venezuela C.A.), entre el día lunes 27 de mayo de 2013 y el jueves 20 de junio de 2013.
CUARTO: Se deje constancia de los datos contenidos en el documento intitulado FACTURA CCS-A0000438.
QUINTO: Con la ayuda de un práctico experto, se deje constancia de las condiciones físicas y de funcionamiento de la mercancía descrita en la FACTURA CCSA0000438, la cual se encuentra en la sede de la empresa para su revisión a objeto de determinar si la misma se encuentra o no amparada por la garantía de fábrica.
Finalmente solicito que para la práctica de la Inspección Judicial el Tribunal se haga acompañar de un práctico experto en la materia…” (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal)

Ya que esto es posible determinarlo a través de una experticia y no de una inspección judicial, toda vez, y como se ha reiterado, el Juez al momento de practicar una inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, sin pasar a determinar las causas y consecuencia de los hechos observados, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la inspección judicial extra-litem y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Caracas, al primer (01) día del mes de Julio de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En esta fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE



No Exp. AP31-S-2013-005775