REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANADE CARACAS
AÑOS: 203º y 154º
Nº AP31-S-2013-002007.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos PEDRO ALBERTO DIAZ RAMIREZ y GENNY ESTER CORREA REDONDO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.577.330 y V-10.696.843, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MUÑOZ, IPSA Nº 77.907.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos PEDRO ALBERTO DIAZ RAMIREZ y GENNY ESTER CORREA REDONDO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.577.330 y V-10.696.843, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MUÑOZ, IPSA Nº 77.907, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 05 de Marzo del año 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13 de Marzo del año 2013.
En fecha 07 de Mayo del año 2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Mayo del año 2013, compareció el ciudadano PEDRO ALBERTO DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.577.330, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YANIDE JAIMES, IPSA Nº 97.200, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 10/06/2013, acompañada de copias de la presente solicitud.
En fecha 17 de Junio del año 2013, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos PEDRO ALBERTO DIAZ RAMIREZ y GENNY ESTER CORREA REDONDO DE DIAZ, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que contrajeron matrimonio el día 23/11/1979, por ante la Jefatura Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, según consta del acta de Matrimonio anotada bajo el No. 22, correspondiente al año 1979, habiendo fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal El Valle, Apartamento No. 113, ubicado en el piso 11, del Edificio A-2, o Caripito del Conjunto Residencial Longaray, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión fueron procreados (02) hijos del Nombres PEDRO DANIEL DIAZ CORREA y ROSEMARY DIAZ CORREA, (ambos mayores de edad), y que durante el matrimonio adquirieron un conjunto de bienes muebles e inmuebles, los cuales serán objetos de liquidación y partición una vez sean disuelto el vinculo matrimonial. Ahora bien, que desde el 15/05/2005, han permanecido separados de hecho, sin existir ninguna clase de vinculación entre ellos, motivo por el cual han decidido de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil se les declare el divorcio…”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia simple del acta de matrimonio Nº 222
2º Copia simples de las cédulas de identidad.
3º Copia Certificada de las actas de nacimientos
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de 15/05/2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos PEDRO ALBERTO DIAZ RAMIREZ y GENNY ESTER CORREA REDONDO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.577.330 y V-10.696.843, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23/11/1979, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º y 154°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las (11:30, a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2013-002007
LS/jc.
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