REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

EXP. No. AP31-V-2012-000111.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ABDEL KARIM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/08/1988, anotada bajo el Nro. 39, Tomo 69-A-Sgdo, respectivamente, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio IRVING MAURELL GONZÁLEZ y MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ, e inscritos en el IPSA Nros. 83.025 y 90.759, respectivamente.

DEMANDADA: La ciudadana YADIRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.416.815, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio CARLOS DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, JUAN ENRIQUE AIGSTER, LISETTE GARCÍA GANDICA, MARIA GABRIELA VIERA Y ANA LUGO AMARISTA, IPSA Nros. 31.491, 66.412, 106.695, 137.757 y 151.295, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ABDEL KARIM, C.A., representada judicialmente por los Abogados en ejercicio IRVING MAURELL GONZÁLEZ y MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ, e inscritos en el IPSA Nros. 83.025 y 90.759, respectivamente, contra la ciudadana YADIRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.416.815, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman los apoderados judiciales de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
HECHOS:

Que su representada es propietaria de un local comercial distinguido con la letra “C”, con un área aproximada de sesenta y un metros cuadrados (61 mts2), ubicado en el Edificio “UNIVERS”, el cual se encuentra situado en la Urbanización Altamira con frente a la Avenida Ávila, actualmente Luís Roche, Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, lo cual consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha trece (13) de noviembre de 1996, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Que los linderos y medidas del inmueble antes referidos, son los siguientes: Norte: En sesenta y seis metros con veintisiete centímetros (67,27 mts) con el lote de terreno marcado con la letra “C”, de la manzana Nro. 2 que es o fue propiedad de la compañía Altamira, Sur: En treinta y ocho metros con cuarenta y dos centímetros (38,42 mts) con el eje de una calle, y que supera el lote deslindado de terreno, o fue, son o fueron propiedad de la Sociedad Anónima Cantera de Altamira. Este: Una Línea recta quebrada compuesta de varias rectas de norte a sur así: La primera de seis metros con diez y siete centímetros (6,17 mts) y la segunda de seis metros con veintiséis centímetros (6,26 mts) lindando con terrenos que fueron propiedad de la Urbanización Los Palos Grandes la tercera en dirección este- oeste, de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts), la cuarta dirección norte-sur, en veinticuatro metros con noventa y ocho centímetros (24,98 mts), lindando con la casilla de la subestación de la Compañía Anónima la Electricidad de Caracas, y la quinta recta de diez metros con cuarenta y seis centímetros (10,46 mts) lindando con terrenos destinados a la entrada de la referida casilla, y oeste: Una línea mixta comprende una recta con una longitud de seis metros con once centímetros (6,11 mts) y una línea curva de saliente y otra entrante, de diversos radios, determinada la primera por dos cuerdas de trece metros cuarenta y dos centímetros (13,42 mts) y la curva entrante determinada por cuerda de veintiún metros con treinta y siete centímetros lindando con la Plaza Altamira. El local tiene una superficie aproximada de sesenta y un metros con sesenta centímetros cuadrados (61, 60 m2), le corresponde un porcentaje de condominio del uno con novecientos sesenta y ocho mil ochocientos dos millonésimas por ciento (1,968.802%).

Que sobre el inmueble anteriormente identificado, nuestra representada INMOBILIARIA ABDEL KARIM, C.A., celebró hace varios años, un contrato de arrendamiento verbal sin determinación de tiempo, con la ciudadana YADIRA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.416.815, pagando como canon de arrendamiento, la irrisoria suma de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), mediante depósitos en la cuenta Nro. 008803051139, que mantiene GAMAL AYOUB AYOUB, vicepresidente de nuestra representada, en el Banco Mercantil, lo cual se desprende de estados de cuenta emitidos, en fecha 03 de noviembre de 2.011.

Que dicho canon de arrendamiento estuvo vigente hasta el 10 de marzo de 2011, fecha en la que fue notificada personalmente a la arrendataria YADIRA MARCANO, la Resolución Nro. 00000005, dictada en fecha 18 de noviembre de 2010 en el expediente Nro. 35.547-F37, por la Dirección General de Inquilinato, organismo adscrito (para la fecha) al Ministerio del Poder Popular para el Transportes y Comunicaciones, por la que se resolvió fijar como canon máximo mensual de arrendamientos, la cantidad de Ocho Mil Ciento Ochenta y un bolívares (Bs. 8.181,00), en fecha 29 de marzo de 2011, de la resolución de que fijó la regulación del alquiler y las actuaciones relacionadas a la notificación personal practicada por el Alguacil de las Direcciones de Inquilinato, debidamente firmada personalmente por la arrendataria YADIRA MARCANO, ante identificada.

Que como consecuencia del incumplimiento por parte de la arrendataria a su compromiso de pago de los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses correspondiente, y con base en lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, es por lo que procedemos a demandar como en efecto formalmente demandamos por Desalojo a la ciudadana YADIRA MARCANO, anteriormente identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: Al desalojo y consecuente entrega material del bien inmueble constituido por el local comercial “C”, del inmueble denominado Edificio “UNIVERS”, ubicado en la Avenida (Ávila) Luís Roche de Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, completamente desocupado libre de personas y bienes, en las mismas condiciones en las cuales lo recibió.
SEGUNDO: A pagar consecuencialmente por concepto de daño y perjuicios patrimoniales, la cantidad de Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares con cero céntimos 00/100 (Bs. 66.429,00), que representa la sumatoria de las diferencias que resultan de restar el monto pagado por la inquilina, a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y el monto fijado por la Regulación de Inquilinato, a razón de Ocho Mil Ciento Ochenta y un Mil Bolívares (Bs. 8.181,00), mensuales, durante los nueve (09) meses de alquiler reclamados insolutos.

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 01/02/2012, admitió la presente demanda y ordeno la práctica de la citación a la parte demandada para que compareciera a dar contestación a la misma.

En fecha 23/02/2012, este Tribunal mediante auto acordó librar compulsa de citación a nombre de la parte demandada YADIRA MARCANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó abrir cuaderno de medidas por separado, a los fines de proveer sobre la medida de secuestro peticionado por la parte actora.

Cumplidos como fueron los tramites Ley a los fines de la citación de la parte demandada de autos, en fecha 15/05/2012, compareció la ciudadana YADIRA MARCANO, parte demandada, debidamente asistida por la abogada RAIZA BATISTA, IPSA Nº 39.617, y consignaron a los autos escrito de contestación a la demanda, en los términos explanados en el mismo.

En fecha 28/05/2012, comparecieron los abogados CARLOS DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ Y LISETTE GARCÍA GANDICA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y consignaron escrito de pruebas a la demanda en los términos explanados en el mismo. En esa misma fecha 28/05/2012, este Tribunal mediante auto se pronunció con respecto a la admisión o no de dicho escrito de pruebas.

En fecha 04/06/2012, comparecieron los abogados MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ e IRVING MAURELL GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y consignaron escrito de pruebas a la demanda en los términos explanados en el mismo.

En fecha 04/06/2012, compareció la abogada LISETTE GARCÍA GANDICA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas a la demanda en los términos explanados en el mismo.

En fechas 05 y 06 de junio de 2012, este Tribunal mediante autos dictados se pronunció con respecto a la admisión o no de las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 08/06/2012, comparecieron los abogados MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ e IRVING MAURELL GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y consignaron escrito de conclusiones en el presente juicio, en los términos explanados en el mismo.

En fecha 13/06/2012, este Tribunal mediante auto dictado, difirió la oportunidad para dictar sentencia, para el segundo (2do) día de despacho siguiente al día 13/06/2012.

En fecha 29/06/2012, este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio, donde se declaró entre otras cosas CON LUGAR la demanda.
En fecha 08/08/2012, mediante auto se ordenó la remisión del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta mediante oficio Nº 2012-391.

En fecha 26/04/2013, el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el presente juicio, donde se declaró entre otras cosas Parcialmente con Lugar la demanda.

En fecha 25/06/2013, mediante auto dictado por este Tribunal se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, según oficio Nº 13.0154, de fecha 12/06/2013.

En fecha 27/06/2013, mediante auto se ordenó la notificación mediante boleta de la parte demandada de autos, en virtud de la sentencia dictada en fecha 26/04/2013, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 04/07/2013, comparecieron los abogados IRVING MAURELL GONZÁLEZ y MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y por la parte demandada el abogado JUAN ENRIQUE AIGSTER, y consignaron escrito de transacción en el presente juicio, en los términos explanados en el mismo.

Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (181 al 183) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de Julio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.

En la misma fecha siendo las 12:00, meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.


EXP. No. AP31-V-2012-000111
LS/néstor.