REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

No Exp. AP31-S-2013-006195

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos KIN MING YU y CORONA RIGUEIRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.148.789 y V-10.788.563, respectivamente, representados por la Abogada en ejercicio KATHERINE E. DOS SANTOS MENDOZA, IPSA Nº 131.171.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

DE LA PRETENSIÓN

La presente solicitud es presentada por la Abogada KATHERINE E. DOS SANTOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.544.378, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.171, quien alega que actúa en representación de los ciudadanos: KIN MING YU y CORONA RIGUEIRO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.148.789 y V-10.788.563, respectivamente, y solicita la partición de los bienes de la Comunidad conyugal, por lo que el Tribunal debe señalar:
Que el poder en el cual la prenombrada abogada fundamenta su decisión el cual corre inserto al folio (90, 91 y 92), fue otorgado apud- acta por los ciudadanos KIN MING YU y CORONA RIGUEIRO FERNANDEZ, antes identificados, en la solicitud formulada por dichos ciudadanos para Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil, signada con el numero AP31-F-2010-002205, ante el Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que los representaran en ese proceso, aunado al hecho, que en dicho poder, no se faculta a la prenombrada Abogada para disponer de los bienes de los solicitantes, en tal sentido, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2013-006195
LS/JB