REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.
No Exp. AP31-S-2012-006861
SOLICITANTE: ANA MARGARITA BRICEÑO ROJAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-4.359.078 representada judicialmente por el Abogado JUAN GILBERTO MENESES BLANCO, IPSA Nros. 82.551, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…Yo, ANA MARGARITA BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.359.078, de estado civil divorciada, de profesión Oficios del hogar, asistida en este acto por JUAN GILBERTO MENESES BLANCO abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado con el No. 82.551, ante Usted. Con la venia de estilo ocurro y expongo:
Tal como consta de mi acta de nacimiento, Nº 2440 año 1954, emanada de la Jefatura San Juan, hoy Registro Civil Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, nací en la ciudad de Caracas, el día SEIS (06) del mes de Junio de 1954, siendo mis padres los ciudadanos IDELFONZO BRICEÑO Y AGUDEA EDITA ROJAS. Es el caso ciudadano Juez, que la generalidad me conoce por el nombre de ANA MARGARITA BRICEÑO ROJAS, con la cual he firmado todos mis actos civiles. Como quiera que en mi partida de nacimiento aparece el nombre de mi madre MERCEDES ROJAS y no AGUEDA EDITA ROJAS y tal documento me es exigido para obtener el titulo de propiedad de bienes heredados y existe diferencia entre el verdadero nombre de mi madre y el que aparece en dicha partida, la cual consigno en copia certificada, marcada con la letra “B”, es por lo que hoy vengo de conformidad con le ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil en el sentido de el verdadero nombre de mi madre es AGUEDA EDITA ROJAS y no MERCEDES ROJAS, como erradamente figura en mi partida. ……..”
En fecha 13 de Julio de 2012, se admitió la presente solicitud y se libró el edicto.
En fecha 22 de Marzo de 2013, la solicitante retiro el edicto para su publicación.
Cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, su publicación por la prensa fue consignada el 30 de mayo de 2013, siendo fijado en la cartelera del Tribunal por el Secretario Accidental del mismo en fecha 31 de Mayo de 2.013.
En fecha 31 de Mayo de 2.013, se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Junio de 2.013, se notifico el Fiscal del Ministerio Público,
Siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes formalidades:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 509: Los jueces deben analizar y juzgar todas y cada de las pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas.”
Procede a valorar las pruebas presentadas por el solicitante:
Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante ANA MARGARITA, que corre inserta al folio 3, la cual se valora como documento publico administrativo, y de la cual se evidencia que la solicitante es hija de YDELFONZO BRICEÑO y de MERCEDES ROJAS.
Copia certificada del acta de nacimiento de AGUEDA EDITA, que corre inserta a los folios 8 y 9, la cual se valora como documento publico administrativo, y de la cual se evidencia que AGUEDA EDITA es hija de ENCARNACION ROJAS.
Copia simple de la cedula de Identidad de la solicitante y copia de sus datos filiatorios, que corren insertas a los folios 4 y 5, las cuales no fueron impugnadas, por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se evidencia que sus datos coinciden con su acta de nacimiento.
Copia simple de las cedulas de Identidad de la ciudadana AGUEDA EDITA y copia de sus datos filiatorios, que corren insertas a los folios 6 y 7, las cuales no fueron impugnadas, por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se evidencia que sus datos coinciden con su acta de nacimiento.
Por cuanto el solicitante pretende la corrección de su acta de nacimiento, en la cual según su alegato se transcribió erróneamente el nombre de su madre, se le coloco MERCEDES ROJAS, siendo lo correcto AGUEDA EDITA ROJAS, considerando el Tribunal, que las pruebas aportadas no demuestran el hecho alegado por la solicitante, es decir, que la madre de la solicitante es la ciudadana AGUEDA EDITA ROJAS, es por lo que la presente solicitud debe ser declarada sin lugar y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por ANA MARGARITA BRICEÑO ROJAS, antes identificada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 17 días del mes de Julio de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMIN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2012-006861
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