REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º

No Exp. AP31-S-2013-006419
SOLICITANTE: MAURA MARGARITA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-3.375.854, asistida por el abogado JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.875 y titular de la cédula de identidad N° V-13.247.615.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…MAURA MARGARITA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-3.375.854; asistida en este acto por el abogado JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.875 y titular de la cédula de identidad N° V-13.247.615; ante usted, con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos para exponer y solicitar:
De conformidad con lo establecido en los artículos 1.429 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil, pedimos respetuosamente a este Tribunal, que se traslade y constituya en el inmueble situado en el Conjunto Residencial Los Jardines, en la Avenida Intercomunal de El Valle, calle once (11), Sector Be y Bi, Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, específicamente, en el puesto de estacionamiento que corresponde al apartamento ubicado en el Edificio Azucena, Piso 11, Apartamento 11-D, el cual forma parte del referido Conjunto Residencial; con el objeto de practicar una Inspección Judicial y dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Ubicación exacta dentro del referido puesto de estacionamiento dentro del Conjunto Residencial.
SEGUNDO: Estado y condiciones de conservación y mantenimiento en que se encuentra el referido puesto de estacionamiento.
TERCERO: La documentación existente relativa a: la propiedad del apartamento ubicado en el Edificio Azucena, Piso 11, Apartamento 11-D, Conjunto Residencial Los Jardines, en la Avenida Intercomunal de El Valle, Calle once (11), Sector Be y Bi, Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
CUARTO: Si de conformidad con lo señalado en la referida documentación, al apartamento ubicado en el Edificio Azucena, Piso 11, Apartamento 11- D, del referido Conjunto Residencial, le pertenece para su uso exclusivo un puesto de estacionamiento.
QUINTO: Que se interrogue a los testigos que presentaremos, a los fines de indagar sobre: 1- Si saben y les consta que el puesto de estacionamiento al que hacemos referencia pertenece al apartamento antes identificado. 2- Si saben y les consta que hemos permanecido en posesión legítima, pública, pacífica e ininterrumpida del puesto de estacionamiento al que se hace referencia por más de treinta (30) años.
SEXTO: Nos reservamos el derecho de señalar en el acto de inspección judicial, cualquier otro particular que consideremos pertinente.
Solicito conforme a los artículos 475, 476 y 502 del Código de Procedimiento Civil, que se designe y juramente un experto para que efectúe toma fotográfica del puesto de estacionamiento. Para ello, me permito recomendar al ciudadano Luis Manuel Escobar, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V2.029.513.
Es justicia que pido y espero en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación…”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:
“…PRIMERO: Ubicación exacta dentro del referido puesto de estacionamiento dentro del Conjunto Residencial.
SEGUNDO: Estado y condiciones de conservación y mantenimiento en que se encuentra el referido puesto de estacionamiento.
TERCERO: La documentación existente relativa a: la propiedad del apartamento ubicado en el Edificio Azucena, Piso 11, Apartamento 11-D, Conjunto Residencial Los Jardines, en la Avenida Intercomunal de El Valle, Calle once (11), Sector Be y Bi, Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
CUARTO: Si de conformidad con lo señalado en la referida documentación, al apartamento ubicado en el Edificio Azucena, Piso 11, Apartamento 11- D, del referido Conjunto Residencial, le pertenece para su uso exclusivo un puesto de estacionamiento.
QUINTO: Que se interrogue a los testigos que presentaremos, a los fines de indagar sobre: 1- Si saben y les consta que el puesto de estacionamiento al que hacemos referencia pertenece al apartamento antes identificado. 2- Si saben y les consta que hemos permanecido en posesión legítima, pública, pacífica e ininterrumpida del puesto de estacionamiento al que se hace referencia por más de treinta (30) años.
SEXTO: Nos reservamos el derecho de señalar en el acto de inspección judicial, cualquier otro particular que consideremos pertinente.
Solicito conforme a los artículos 475, 476 y 502 del Código de Procedimiento Civil, que se designe y juramente un experto para que efectúe toma fotográfica del puesto de estacionamiento. Para ello, me permito recomendar al ciudadano Luis Manuel Escobar, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V2.029.513.
Es justicia que pido y espero en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación…”

De la lectura de los particulares anteriores se evidencia, que la solicitante pretende, que a través de una inspección judicial extra-litem, se determine si al apartamento Nº 11-D, ubicado en el Edificio Azucena, Piso 11, Conjunto Residencial Los Jardines, en la Avenida Intercomunal de El Valle, Calle once (11), Sector Be y Bi, Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, le corresponde un puesto de estacionamiento, cuando la prueba idónea para demostrar este hecho, es la documental, es decir, el documento de propiedad del apartamento 11-D, por otra parte, se solicita a través de la prueba de inspección judicial extra-litem, la evacuación de una la prueba testimonial, cuando se solicita:

“…QUINTO: Que se interrogue a los testigos que presentaremos, a los fines de indagar sobre: 1- Si saben y les consta que el puesto de estacionamiento al que hacemos referencia pertenece al apartamento antes identificado. 2- Si saben y les consta que hemos permanecido en posesión legítima, pública, pacífica e ininterrumpida del puesto de estacionamiento al que se hace referencia por más de treinta (30) años….”

No siendo la inspección judicial, la vía idónea para la evacuación de la prueba testimonial.
Motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 18 días del mes de Julio de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMÍN MONSALVE


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMÍN MONSALVE



No Exp. AP31-S-2013-006419