REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

Exp. Nº AP31-S-2012-003364.

SOLICITANTES: Los ciudadanos JORGE ELIÉCER REYES AGUILAR Y CARMEN ELENA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.342.069 y V-6.089.494, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, IPSA No. 38.498.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos JORGE ELIÉCER REYES AGUILAR Y CARMEN ELENA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.342.069 y V-6.089.494, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, IPSA No. 38.498, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13/04/2012.

En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 26/10/2005, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Junquito Kilómetro 16, Urbanización Araguaney, casa No. 20, Calle Principal, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión conyugal no han procreado hijos, ni adquirieron conjuntamente ningún bien inmueble o inmueble y por lo consiguiente no hay bienes que liquidar. Ahora bien, que es el caso, que de mutuo y amistoso acuerdo, por razones estrictamente personales, han decidido separarse de cuerpos y de bienes, elevando por ante esta autoridad la presente solicitud, a fin de que sea admitida conforme a derecho y en consecuencia se decrete su separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Civil Vigente.

En fecha 20/04/2012, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos JORGE ELIÉCER REYES AGUILAR Y CARMEN ELENA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.342.069 y V-6.089.494, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, IPSA No. 38.498, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22/04/2013, compareció la ciudadana CARMEN ELENA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. V-6.089.494, y debidamente asistida por el Abogado TOMAS RAMIREZ, IPSA No. 39.050, y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 20/04/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos. Así mismo, solicitó se notificara al ciudadano JORGE ELIÉCER REYES AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. V-16.342.069, librándose la misma en fecha 19/06/2013.

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 20/04/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JORGE ELIÉCER REYES AGUILAR Y CARMEN ELENA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.342.069 y V-6.089.494, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos JORGE ELIÉCER REYES AGUILAR Y CARMEN ELENA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.342.069 y V-6.089.494, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 26/10/2005, según acta No. 12 del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,


En la misma fecha, siendo las (12:00, meridiem), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,





Exp No. AP31-S-2012-003364.
LS/Fm/jc.