REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.
No Exp. AP31-S-2013-006573.
SOLICITANTES: Los ciudadanos TANIA GRACIELA ESPINOZA VILCHEZ, ESMERALDA DEL CARMEN ESPINOZA DE ACOSTA, ELSA ELENA ESPINOZA VILCHEZ y RAUL RAIMUNDO GONZALEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.143.904, V-2.995.729, V-2.946.681 y V-4.030.575, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, IPSA No. 64.538.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que el día 05/10/2010, falleció ab-intestato la ciudadana BERTA PETRA VILCHEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-946.194, a consecuencia de una insuficiencia respiratoria aguda, según acta de defunción No. 617, quien era madre de los ciudadanos TANIA GRACIELA ESPINOZA VILCHEZ, ESMERALDA DEL CARMEN ESPINOZA DE ACOSTA, ELSA ELENA ESPINOZA VILCHEZ y RAUL RAIMUNDO GONZALEZ VILCHEZ, ahora bien para los fines legales que le interesan relacionado con la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es por lo que piden a este Juzgado, se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que según consta de la certificación que corre inserta al folio (04), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el acta de nacimiento de ELSA ELENA ESPINOZA VILCHEZ, no se encontró en dicho registro y siendo este un documento fundamental para declarar a una persona heredera de su causante, es por lo que este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (23) días del mes de Julio del año 2013. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,
EXP. AP31-S-2013-006573.
LS/jc.
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