REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 203° y 154°
EXP. No. AP31-V-2012-001275
DEMANDANTE: GENITTE PEÑA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-11.666.661, Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 24 de septiembre de 1.963, bajo el Nro. 19, Tomo 30-A, quien a su vez actúa en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio “SAN CARLOS”, representados por la abogada MAIRY JASMIN DIAZ, IPSA. Nº 68.093.
DEMANDADO(S): MARCO AURELIO RODRIGUEZ BRITO Y MATILDE PARRA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-970.150, respectivamente Sin apoderado Judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
En el libelo de la demanda, se señalo lo siguiente: Que la parte demandante CORRETAJES INMOBILIARIOS C.A., es administradora del condominio del Edificio San Carlos, ubicado en las Esquinas de cuño a Cuartel San Carlos Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, que en gestiones propias de la administración, se ha incurrido en gastos tantos ordinarios como extraordinarios del edificio, plenamente autorizados por la Junta de Condominio, los cuales fueron distribuidos de acuerdo al Documento de Condominio y a los porcentajes allí asignados a cada apartamento, que al apartamento 14 y estacionamiento Nro 5 del mencionado inmueble cuyos propietarios son los ciudadanos MARCO AURELIO RODRIGUEZ BRITO Y MATILDE PARRA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-970.150 y V-13.668, respectivamente, les toca cancelar por cuotas de condominio correspondientes desde abril/2003 hasta mayo/2012, ambos inclusive la cantidad de veintiséis mil novecientos noventa y cuatro bolívares con 97/100 (26.994,97) incluidos los intereses de mora calculados por la demandante CORRETAJES INMOBILIARIOS C.A., a los propietarios de dichos apartamentos, y no se obtuvo la cancelación de los recibos antes mencionados, por todas la razones anteriormente expuestas es por lo que se acudió a demandar a los ciudadanos MARCO AURELIO RODRIGUEZ BRITO Y MATILDE PARRA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-970.150 y V-13.668, respectivamente, en su carácter de propietarios del apartamento distinguido con el Nro 14 y el estacionamiento Nro 5 del Edificio San Carlos, ubicado en las esquinas de Cuño a Cuartel San Carlos, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, para que convengan ó en su defecto sean condenados por el Tribunal a pagar a la parte demandante CORRETAJES INMOBILIARIOS C.A., la suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 26.994,97), que adeudan de plazo vencido incluidos los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual generados desde el mes de abril de 2003 hasta el mes de mayo 2012 ambos inclusive.
Ahora bien, el Tribunal pasa a decidir sobre el decaimiento del interés de la accionante en el presente proceso de la siguiente manera:
Quien suscribe el presente fallo, hace las siguientes consideraciones referentes al decaimiento del interés en el presente proceso, en este sentido, la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia Nº 1279 de fecha 13/08/2009 (Caso: Robiro Terán y otros) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció lo siguiente:
“De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 15 de marzo de 2007, fecha en la cual se efectúo la última actuación de la parte recurrente en el proceso, sin que se haya producido pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda. En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del 15 de marzo de 2007, la parte recurrente dejó de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés”.
De lo anterior se observa que, el criterio imperante, en cuanto al decaimiento o pérdida del interés procesal, puede darse en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, igualmente, la sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales, la primera de esas oportunidades es cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso.
En fecha 10 de Julio de 2012, se interpone la presente demanda, en fecha 17 de julio de 2012, el Tribunal dicta un auto donde insto a la parte actora a corregir el Numero de cedula de la ciudadana MATILDE PARRA DE RODRIGUEZ, la cual aparece identificada en el libelo con el Nº 13.668, y en el documento de propiedad que corre inserto a los folios que van del 12 al 21, aparece identificada con el Nº 13.666, todo ello a los fines de proceder a admitir la presente demanda, sin que la parte actora compareciera al Tribunal a cumplir con lo solicitado por el mismo, transcurriendo mas de un (1) año hasta la presente fecha.
Por lo que obviamente, se ha evidenciado claramente en el presente proceso el decaimiento del interés de la parte actora y así se declara.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de Julio del año 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
Exp. N° AP31-V-2012-001275
LS/FM/JB
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