REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 203º y 154º.
No. Exp. AP31-S-2013-004171.
SOLICITANTE: La ciudadana GRISELDA DE JESUS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-3.766.327, representada por la Abogada ANA TERESA GOMÉZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.338.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
I
Acude a esta Instancia ciudadana GRISELDA DE JESUS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-3.766.327, representada por la Abogada ANA TERESA GOMÉZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.338, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que fue cónyuge del ciudadano JOSÉ GREGORIO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-1.891.571, quien falleció ab-intestato en Caracas en el 16 de Diciembre de 1.999, dejando tres hijos de nombre: TIBISAY ALEJANDRA MACHADO MEJÍAS, SHERLYS MACHADO MEJIAS, JOSÉ GREGORIO MACHADO MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.691.318, V-12.383.133 y V-13.866.992, respectivamente.
Que es el caso, que por un error material e involuntario del funcionario que transcribió dicha Acta de Defunción, la misma adolece de los siguientes errores:
PRIMERO: En dicha Acta de Defunción se declaró que era “soltero”, siendo lo correcto “casado”.
SEGUNDO: En dicha Acta de Defunción se omitió incluir a la ciudadana GRISELDA DE JESÚS MEJÍAS, venezolana mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.766.327, como cónyuge del causante ciudadano JOSE GREGORIO MACHADO.
En fecha 21 de mayo del año 2013, se admitió la presente solicitud y se libro edicto.
En fecha 17 de junio del año 2013, mediante diligencia suscrita por la Abogada ANA TERESA GÓMEZ, INPRE Nº 142.338, consignó la publicación del Edicto y el mismo día se dejo constancia por la Secretaría de este Tribunal de haberse fijado en la cartelera del Tribunal.
En fecha 27 de junio del año 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana GRISELDA DE JESUS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-3.766.327, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, los cuales son: Copia certificada del acta de defunción del de cujus JOSE GREGORIO MACHADO, y copia certificada del acta de matrimonio del de cujus, JOSE GREGORIO MACHADO, y la solicitante que corren insertas a los folios (08 al 11), las cuales se valoran como documentos públicos administrativos y con los cuales queda demostrada la omisión en el acta de defunción alegada por la solicitante y que la misma para el momento de fallecer el de cujus JOSE GREGORIO MACHADO, era su cónyuge.
Las copias certificadas de las actas de nacimiento de TIBISAY ALEJANDRA, SHERLYS y JOSE GREGORIO, que corren insertas a los folios que van del (13 al 16), las cuales se desechan, toda vez, que no aportan elemento probatorio procesal, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de acta de defunción solicitada por la ciudadana GRISELDA DE JESUS MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. 3.766.327, en consecuencia queda rectificada el acta de defunción del ciudadano JOSÉ GREGORIO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-1.891.571, quien falleció ab-intestato en Caracas en el 16 de Diciembre de 1.999, en tal sentido, donde se lee: “…falleció: José Gregorio Machado C.I. 1.891.571, de sesenta años de edad, soltero, Comerciante…”, debe leerse: “…falleció: José Gregorio Machado C.I. 1.891.571, de sesenta años de edad, casado, con GRISELDA DE JESUS MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. 3.766.327, Comerciante…”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (30) días del mes de Julio del año 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,
En esta misma fecha, siendo la 01:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
EXP. AP31-S-2013-004171.
LS/jc.
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