REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 203° y 154°
Exp. Nº AP31-V-2013-001180.
DEMANDANTES: Los ciudadanos ISABEL QUINTERO LOPEZ y ALVARO FRANCISCO ALMANDOZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.822.351 y 4.556.821; respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ALFREDO GALEANO NAVARRO, IPSA. Nº 148.625.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos ISABEL QUINTERO LOPEZ y ALVARO FRANCISCO ALMANDOZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.822.351 y 4.556.821; respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ALFREDO GALEANO NAVARRO, IPSA. Nº 148.625, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamento de su solicitud, afirman los peticionantes lo siguientes:
Que en fecha 20/09/2008, iniciaron una unión concubinaria estable y de hecho, en forma ininterrumpida, pacifica, pública y notoria entre familiares, amigos y la comunidad en general, como si hubiesen estado casados, hasta aproximadamente mediados del mes de Enero del presente año, (15/01/2013), fecha en la cual la vida en común comenzó a hacerse imposible, y a pesar de sus esfuerzos por dar continuidad a la relación, resultó imposible proseguir con la misma; que de dicha relación no procrearon hijos, más sin embargo si adquirieron bienes de manera conjunta un inmueble identificado como apartamento distinguido con el No. 8-A, el cual se encuentra ubicado en la planta (8) del Edificio CARIBEMAR, situado en la Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que a los fines de realizar tramites requeridos por su ordenamiento juridico, y tomando en cuenta que la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 15 de julio de 2005, referente al recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el objeto en los casos como el de marras, es que la parte accionante obtenga previamente un instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la comunidad concubinaria, es decir, la declaración judicial definitivamente firme que haya establecido ese vinculo, cuando exista, por ejemplo: un interés posterior de repartir los bienes adquiridos en ese tiempo. Es por ello que de mutuo acuerdo ejercerán primeramente la presenta acción de reconocimiento de unión concubinaria, para posteriormente poder ejercer sus derechos de comuneros y pedir la partición del inmueble adquirido durante el periodo del concubinato.
Ahora bien, se evidencia del libelo de demanda que lo pretendido en el presente proceso es la ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, en tal sentido, en sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, No. 03, de fecha 02/02/2010, expediente No. AA10-L-2009-000154, se estableció que la acción Mero Declarativa para declarar la unión estable de hecho, por se de naturaleza Civil, le corresponde conocer de la misma a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, motivo por el cual este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa por la materia y declina su competencia ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Julio del año 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.,
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 02:00, p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
Exp. Nº AP31-V-2013-001180.
LS/jc.
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