REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.


No Exp. AP31-S-2013-005738.


SOLICITANTES: Los ciudadanos JULIA ZENOBIA URBINA DE DUARTE, MELECIO ANTONIO DUARTE URBINA, JULIO RAFAEL DUARTE URBINA, RAUL ALBERTO DUARTE URBINA y DELIA MERCEDES DUARTE URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.354.614, V-4.431.143, V-6427.280, V-6.050.837 y V-6.836.794, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado JUAN RIVAS GARCIA, IPSA No. 37.229.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que en fecha 08/04/2012, falleció quien en vida fuera el cónyuge de la primera de las nombradas y padre de los (04) restantes, el ciudadano RAUL ANTONIO DUARTE, titular de la cédula de identidad V-172.376, a los (83) años de edad, como consecuencia de INSUFICIENCIA RESPITARIA, NEUMONIA BILOBAR DERECHA FINE IV, habiendo dejado como Únicos y Universales Herederos, a quienes exponen, es por lo que piden a este Juzgado, se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:


Que en el acta de defunción se indicó al de cujus, (RAUL ANTONIO DUARTE), como “Soltero” y se identificó a uno de sus hijos como “MELESIO”, y en la cédula de identidad aparece como “MELECIO”.

Que en la copia certificada del acta de matrimonio del de cujus, se identificó a su conyuge como “SENOVIA URBINA”, y en la cédula de identidad aparece identificada como “JULIA ZENOBIA URBINA DE DUARTE”, motivos por los cuales, este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (09) días del mes de Julio del año 2013. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,



En esta misma fecha, siendo las 09:00, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,








EXP. AP31-S-2013-005738.
LS/jc.