REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Diecinueve (19) de Julio de Dos mil trece (2013)
Años 203° de la Independencia y 154° de la Independencia

Vista la anterior solicitud de Título Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JORGE ELIEZER COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.953.639, debidamente asistido por el Abogado CARLOS SALAZAR MAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.557, y revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que la conforman, observa éste Juzgado lo siguiente:

Del acta de defunción de la causante, de cujus GLADYS PASTORA COLMENARES GIL, la cual corre inserta en autos en copia certificada al folio tres (03) del presente expediente, se desprende que el último domicilio de la referida de cujus, fue el siguiente: “URB. RIBEREÑA II, TERRAZA 9, PARCELA 9-3, PARROQUIA CABUDARE, ESTADO LARA”.

En tal sentido, tomando en consideración el último domicilio de la causante, se hace menester para éste Juzgado señalar, que el artículo 993 del Código Civil, dispone, que la sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, por lo cual, se tendrá en cuenta el último domicilio del causante para todos los efectos ulteriores a la apertura de la sucesión.

Para mayor ilustración de lo expuesto, pasa a transcribir éste Juzgado el artículo 993 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“…Artículo 993.- La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Desprendiéndose del artículo antes transcrito, que la sucesión efectivamente se abre en el lugar del último domicilio del causante, por lo cual, todos los asuntos ha que hubiera lugar derivados de su respectiva sucesión, deberán dirimirse en los entes administrativos y/o jurisdiccionales con competencia en razón del territorio dentro de la circunscripción judicial a que corresponda por el aludido último domicilio.

Así las cosas, resulta evidente de autos, que éste Juzgado no posee competencia alguna en razón del territorio para conocer del presente asunto, toda vez que el último domicilio de la causante, se encuentra asentado fuera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que en consecuencia, considera ésta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho, es declinar la competencia para conocer del presente asunto, en razón del territorio, a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del último domicilio de la causante.

En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente Solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por cuanto el ultimo domicilio del de cujus, está situado dentro de los limites de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por consiguiente, DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PALAVECINO, ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 993 del Código Civil, a los fines de que conozca en definitiva de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente constante una vez vencido el lapso de allanamiento a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Julio de 2013. Años 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.


AAML/MVSP/Jm
Exp. Nº AP31-S-2013-002795