REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por el abogado OSCAR ROLANDO CACERES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.141.155, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.869, actuando en propio nombre y representación, parte intimante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) incoara contra los ciudadanos CLAUDIA LILIANA CONTRERAS DELGADO y NESTOR LUIS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.531.700 y V-996.435; mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de el original de la letra de cambio, que riela al folio cuatro (4) y del original del documento de préstamo suscrito entre las partes, cursante al folio cinco (5), previa certificación de los fotostátos consignados, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

“Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvase los instrumentos originales, previa certificación por Secretaría de los fotostátos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-M-2012-000374.