REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 203º y 154º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TECSAGA C.A., TECNICA SANTANA GARCIA, Inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 1973, quedando anotada bajo el Nro. 43, Tomo 105-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO FABBIANI FRONTADO y WILLIAM JOSE AYESTARAN FABIANI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 17.376 y 66.475.

PARTE DEMANDADA: AMRAM LEVKOVITS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.255.415.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, abogado en ejercicio, de este domicilia e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nro. 10.895.

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.

Por ante la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos de los Tribunales de Municipio con sede en los Cortijos fue presentado libelo de demanda, junto con sus recaudos, suscrito por los ciudadanos ROSARIO FABBIANI FRONTADO y WILLIAM JOSE AYESTARAN FABIANI, mediante el cual intentan demanda por EXTINCION DE HIPOTECA, contra el ciudadano AMRAM LEVKOVITS.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, el Tribunal dicta auto señalándole a la parte actora, que debe estimar y especificar en unidades tributarias el monto estimado, cumplimiento lo ordenado en fecha 06 de Diciembre de 2012.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, este Tribunal admite la demanda, de conformidad con los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Febrero de 2.008, la parte actora consigna los emolumentos necesarios para proceder a la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, la parte actora deja constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora solicita del Tribunal, se sirva librar compulsa de citación, siendo librada en fecha 15 de Enero de 2013.
En fecha 13 de Febrero de 2013, comparece RICARDO TOVAR, alguacil titular de la Coordinación de Alguacilazgo y consigna diligencia, en la cual señala no haber podido citar a la parte demandada, para lo cual consigna compulsa sin firmar.
En fecha 13 de Febrero de 2013, la parte actora solicita que la citación del demandado, sea realizan de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de Febrero de 2013, librándose los respectivos carteles.
En fecha 22 de Febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora, retira cartel de citación.
En fecha 18 de Marzo de 2013, comparece la parte actora y consigna carteles publicados.
En fecha 10 de Abril de 2013, la secretaria titular ciudadana VIRGINIA SOLORZANO, deja constancia de haber fijado cartel de citación, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril de 2013, la parte actora, solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 06 de Mayo de 2013, librándose boleta de notificación al defensor.
En fecha 20 de Mayo de 2013, comparece la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, alguacil titular de la Coordinación de Alguacilazgo y deja constancia de haber notificado a la defensora judicial.
En fecha 22 de Mayo de 2013, comparece la defensora judicial designada, comparece y se da por notificada del cargo recaído y acepta el mismo.
En fecha 30 de Mayo de 2013, el Tribunal dicta auto ordenando la citación de la defensora designada, para lo cual libra la respectiva compulsa de citación.
En fecha 13 de Junio de 2013, comparece la ciudadana LIGIA ZULAY REYES y consigna diligencia dejando constancia de haber citado a la defensora judicial.
En fecha 17 de Junio de 2013, la defensora judicial da contestación a la demanda.
En fecha 01 de Julio de 2013, la representación judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales son admitidas en fecha 03 de Julio de 2013.
En fecha 03 de Julio de 2013, este Tribunal fija oportunidad para dictar sentencia, dejando constancia que pasara ha hacerlo dentro de los cinco (05) días siguientes al auto.
En fecha 09 de Julio de 2013, el Tribunal difiere el dictado de la sentencia, para dentro de los treinta (30) días siguientes al auto .

CAPITULO I

Alegó la parte actora en su libelo de demanda:
Que consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1975, que la compañía INVERSIONES INMOBILIARIAS SAMSON, inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 25 de Mayo 1972, bajo el Nro 57, Tomo 53-A, representada por su presidente ciudadano AMRAN LEVKOVITS, vendió a TECNICA SANTANA GARCIA, S.R.L., TECSAGA, transformada en compañía anónima bajo el nombre TECSAGA C.A., TECNICA SANTANA GARCIA, un Local Oficina, con un area de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (52,08Mts2), señalado con el Nro. 15, situado en la planta segunda o nivel +680 del Edificio Residencias Sansón, situado en el parcelamiento Don Bosco, Avenida Francisco de Miranda, Distrito Sucre del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORESTE: Con oficina Nro. 16; SUROESTE: Con la Oficina 13-B; NOROESTE: Con la fachada lateral noroeste del Edificio y SURESTE: Con pasillo de circulación.
Que el precio de la venta fue por la cantidad SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 76.820,00), que a la conversión actual equivaldrían a la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 76,82), cantidad de la cual la parte actora entrego a la demandada VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 26.820,00), que a la conversión actual equivaldrían a la cantidad VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 26,82) y el saldo de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON OO /100 (Bs.F 50,00), lo pagaría la compradora en el plazo de seis (06) meses a partir del registro de la referida venta, en dos (02) cuotas trimestrales y consecutivas de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 25.750,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 25,75) y VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.500,00) que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 26.50,00), con vencimiento a los noventa (90) y ciento ochenta días (180) respectivamente.
Que igualmente la parte demandada vendió a la actora, dos (02) puestos de estacionamientos en el mismo edificio identificados con las siguientes características: El primero, marcado con el Nro. 35, mediante documento registrado en el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 30 de Enero de 1978, bajo el Nro. 7, Tomo 12, Protocolo Primero, ubicado en la Planta Sótano, Nro. 3, nivel 7.80, que forma parte del Edificio Residencias Sansón, situado en la parcela Nro. 3-A del Parcelamiento Don Bosco, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Boleita, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda y sus linderos son: NORESTE: Con area de circulación; SUROESTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 36; SURESTE: Con la rampa de acceso y NOOESTE: Con el area de circulación.
Que el precio de la venta es por la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.000,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON 00/100, (Bs.F 16,00), de la cual la parte actora cancelo en el acto de la venta la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 6,00). El saldo del precio de la referida venta, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs.F 10,00), se acordó pagar el plazo fijo de dos (02) años contados a partir de la fecha de protocolización del referido documento de venta al interés del 12% anual, consecutivas y con vencimiento a los 8, 16 y 24 meses. La primera de las cuotas por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.300,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F 4,30), la segunda cuota por la cantidad de CUATRO MIL DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.010,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.F 4,01) y la tercera cuota por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.240,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F. 3,24) y para facilitar el pago de las cuotas la actora acepto tres (3) letras de cambio a favor de la demandada, constituyéndose hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.500,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 12,50).
El segundo puesto de estacionamiento con las siguientes características: Marcado con el Nro. 36, mediante documento registrado en el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 30 de Enero de 1978, bajo el Nro.20, Tomo 06, Protocolo Primero, ubicado en la Planta Sótano, Nro. 3, nivel 7.80, que forma parte del Edificio Residencias Sansón, situado en la parcela Nro. 3-A del Parcelamiento Don Bosco, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Boleita, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda y sus linderos son: NORESTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 35; SUROESTE: Con escaleras del edificio y con el puesto de estacionamiento Nro. 37; SURESTE: Con la rampa de acceso y NOOESTE: Con el area de circulación.
Que el precio de la venta es por la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.000,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON 00/100, (Bs.F 16,00), de la cual la parte actora cancelo en el acto de la venta la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 6,00). El saldo del precio de la referida venta, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs.F 10,00), se acordó pagar el plazo fijo de dos (02) años contados a partir de la fecha de protocolización del referido documento de venta al interés del 12% anual, consecutivas y con vencimiento a los 8, 16 y 24 meses. La primera de las cuotas por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.300,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F 4,30), la segunda cuota por la cantidad de CUATRO MIL DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.010,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.F 4,01) y la tercera cuota por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.240,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F. 3,24) y para facilitar el pago de las cuotas la actora acepto tres (3) letras de cambio a favor de la demandada, constituyéndose hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.500,00), que a la conversión monetaria actual equivalen a la cantidad de DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 12,50).
Que solicita del Tribunal, declare CON LUGAR la pretensión mero declarativa de Extensión de Hipoteca por pago de la Obligación, incoada por el ciudadano NELSON MANUEL SANTANA GARCIA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS SAMSON C.A., y en consecuencia se declare extinguida tanto la obligación como la hipoteca de primer grado que pesa sobre lo siguiente:
1.- Local comercial oficina registrado en el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1975, bajo el Nro 01, Tomo 30, Protocolo Primero, con un area de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (52,08Mts2), señalado con el Nro. 15, situado en la planta segunda o nivel +680 del Edificio Residencias Sansón, situado en el parcelamiento Don Bosco, Avenida Francisco de Miranda, Distrito Sucre del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORESTE: Con oficina Nro. 16; SUROESTE: Con la Oficina 13-B; NOROESTE: Con la fachada lateral noroeste del Edificio y SURESTE: Con pasillo de circulación.
2.- Puesto de estacionamiento identificado con el Nro. 35, mediante documento registrado en el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 30 de Enero de 1978, bajo el Nro. 7, Tomo 12, Protocolo Primero, ubicado en la Planta Sótano, Nro. 3, nivel 7.80, que forma parte del Edificio Residencias Sansón, situado en la parcela Nro. 3-A del Parcelamiento Don Bosco, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Boleita, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda y sus linderos son: NORESTE: Con area de circulación; SUROESTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 36; SURESTE: Con la rampa de acceso y NOOESTE: Con el area de circulación.
3.- Puesto de estacionamiento identificado con el Nro. 36, mediante documento registrado en el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 30 de Enero de 1978, bajo el Nro.20, Tomo 06, Protocolo Primero, ubicado en la Planta Sótano, Nro. 3, nivel 7.80, que forma parte del Edificio Residencias Sansón, situado en la parcela Nro. 3-A del Parcelamiento Don Bosco, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Boleita, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda y sus linderos son: NORESTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 35; SUROESTE: Con escaleras del edificio y con el puesto de estacionamiento Nro. 37; SURESTE: Con la rampa de acceso y NOOESTE: Con el area de circulación.
Fundamenta la presente demanda en los siguientes artículos: 1907 y 1908.

CAPITULO II

En la oportunidad legal la defensora judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
Niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la parte actora.

CAPITULO III

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho, consignado lo siguiente:

 Copia certificada de poder otorgado por el ciudadano NELSON SANTANA GARCIA, actuando como Presidente de TECNICA SANTANA GARCIA (TECSAGA, C.A), a favor de los abogados ROSARIO FABBIANI FRONTADO y WILLIAM J. AYESTARAN FABIANI, autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 016, Tomo 334, en fecha 23 de Agosto de 2012, el cual corre inserto a los autos a los folios doce (12) al quince (15) ambos inclusive, del mismo se evidencia la cualidad que tienen los abogados actores para actuar en el presente juicio. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-

 Copia certificada de Documento Constitutivo y Estatutario, de la Compañía Anónima INVERSIONES INMOBILIARIAS SAMSON, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 57, Tomo 53-A, en fecha 24 de Mayo de 1972, el cual corre inserto a los autos a los folios diez y seis (16) al treinta y cuatro (34) ambos inclusive. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-

 Copia certificada de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de TECNICA SANTANA GARCIA, C.A., (TECSAGA, C.A), registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nro. 43, Tomo 105-A, en fecha 27 de Julio de 1973, el cual corre inserto a los autos a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y cinco (45) ambos inclusive. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-

 Copia certificada de documento de venta del Local Oficina, entre Inversiones Inmobiliarias Samson y Tecsaga C,A., Técnica Santa García, registrado por ante el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 01, Tomo 30, en fecha 14 de Abril de 1975, el cual corre inserto a los autos a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y cuatro (54) ambos inclusive. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-

 Copia certificada de Certificación De Gravámenes, emitido por el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Agosto de 2012, en la cual consta la Hipoteca de Primer Grado a favor de INVERSIONES INMOBILIARIAS SANSON, C.A., sobre el Local Comercial. el cual corre inserto a los autos a los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57) ambos inclusive. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-

 Copia certificada de documento de venta del Puesto de Estacionamiento identificado con el Nro. 35, entre Inversiones Inmobiliarias Samson y Tecsaga C,A., Técnica Santa García, registrado por ante el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 07, Tomo 12, en fecha 30 de Enero de 1978, el cual corre inserto a los autos a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y cinco (65) ambos inclusive. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-

 Copia certificada de Certificación De Gravámenes, emitido por el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 2012, en la cual consta la Hipoteca de Primer Grado a favor de INVERSIONES INMOBILIARIAS SANSON, C.A., sobre el Puesto de Estacionamiento Nro. 35, el cual corre inserto a los autos a los folios sesenta y seis (55) al sesenta y ocho (68) ambos inclusive. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-

 Copia certificada de documento de venta del Puesto de Estacionamiento identificado con el Nro. 36, entre Inversiones Inmobiliarias Samson y Tecsaga C,A., Técnica Santa García, registrado por ante el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 20, Tomo 06, en fecha 30 de Enero de 1978, el cual corre inserto a los autos a los folios sesenta y nueve (69) al sesenta y siete (77) ambos inclusive. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-

 Copia certificada de Certificación De Gravámenes, emitido por el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Agosto de 2012, en la cual consta la Hipoteca de Primer Grado a favor de INVERSIONES INMOBILIARIAS SANSON, C.A., sobre el Puesto de Estacionamiento Nro. 36, el cual corre inserto a los autos a los folios setenta y ocho (78) al ochenta (80) ambos inclusive. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO IV

Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa ha hacerlo previa las consideraciones siguientes:

Alega la parte actora, que consta de copias certificadas de documentos de Compra Venta, presentados por ante el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 20, Tomo 06, en fecha 30 de Enero de 1978, venta del Puesto de Estacionamiento identificado con el Nro. 36; Que consta de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 07, Tomo 12, en fecha 30 de Enero de 1978, venta del Puesto de Estacionamiento identificado con el Nro. 35, así como también consta de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 01, Tomo 30, en fecha 14 de Abril de 1975, venta del Local Oficina, entre Inversiones Inmobiliarias Samson y Tecsaga C,A., Técnica Santa García, registrado por ante el

Que de los originales de Certificación de Gravámenes, emitidos por la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fechas 30 y 31 de Agosto de 2012, se desprenden las hipotecas que pesan sobre el inmueble y puestos de estacionamiento objeto de este juicio, hasta por la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 65,00), el Local Comercial; DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 12,50), el puesto de estacionamiento Nro. 35 y DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 12,50), el puesto de estacionamiento Nro. 36.
Ahora bien esta Juzgadora, visto lo anteriormente expuesto y habiendo valorado todas las pruebas traídas a los autos por la parte actora, para mayor ilustración transcribe los siguientes artículos del Código Civil:

Articulo 1908.- La Hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificara por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor….

Evidenciándose en este caso el silencio o inanición del acreedor durante el tiempo fijado por la Ley, siendo que si una deuda u obligación estuviere garantizada con la hipoteca y si su plazo se venciera y el acreedor durante veinte (20) años, que es el término establecido por el Código Civil, para las acciones reales, no ejecuta su crédito ni realiza ninguna de las acciones que interrumpan la prescripción, su acción prescribe.

En consecuencia este Tribunal, visto lo anteriormente narrado, se ve forzado a declarar como en efecto se declara CON LUGAR, la acción que por EXTINCION DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil TECSAGA, C.A., TECNICA SANTANA GARCIA, contra INVERSIONES INMOBILIRIAS SAMSON, C.A.


DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por CON LUGAR, la acción que por EXTINCION DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil TECSAGA, C.A., TECNICA SANTANA GARCIA, contra INVERSIONES INMOBILIRIAS SAMSON, C.A., partes suficientemente identificadas en autos.
En consecuencia se DECLARA la PRESCRIPCION DE LA HIPOTECA DE PRIMER GRADO y por lo tanto EXTINGUIDA la misma, la cual fue constituida por TECSAGA, C.A., TECNICA SANTANA GARCIA, a favor INVERSIONES INMOBILIRIAS SAMSON, C.A., sobre un, Local Oficina, con un area de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (52,08Mts2), señalado con el Nro. 15, situado en la planta segunda o nivel +680 del Edificio Residencias Sansón, situado en el parcelamiento Don Bosco, Avenida Francisco de Miranda, Distrito Sucre del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORESTE: Con oficina Nro. 16; SUROESTE: Con la Oficina 13-B; NOROESTE: Con la fachada lateral noroeste del Edificio y SURESTE: Con pasillo de circulación y sobre Puesto de estacionamiento identificado con el Nro. 35, mediante documento registrado en el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 30 de Enero de 1978, bajo el Nro. 7, Tomo 12, Protocolo Primero, ubicado en la Planta Sótano, Nro. 3, nivel 7.80, que forma parte del Edificio Residencias Sansón, situado en la parcela Nro. 3-A del Parcelamiento Don Bosco, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Boleita, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda y sus linderos son: NORESTE: Con area de circulación; SUROESTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 36; SURESTE: Con la rampa de acceso y NOOESTE: Con el area de circulación y puesto de estacionamiento identificado con el Nro. 36, mediante documento registrado en el Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Distrito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 30 de Enero de 1978, bajo el Nro.20, Tomo 06, Protocolo Primero, ubicado en la Planta Sótano, Nro. 3, nivel 7.80, que forma parte del Edificio Residencias Sansón, situado en la parcela Nro. 3-A del Parcelamiento Don Bosco, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Boleita, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda y sus linderos son: NORESTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 35; SUROESTE: Con escaleras del edificio y con el puesto de estacionamiento Nro. 37; SURESTE: Con la rampa de acceso y NOOESTE: Con el area de circulación.
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subalterno correspondiente, considerando la misma, titulo suficiente a los efectos regístrales de la liberación de la Hipoteca.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil trece. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Dra. Anna Alejandra Morales Lange,

La Secretaria
Abg. Maria Virginia Solórzano Parra,

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

AAML/MVSP/Richard.
Exp. AP31-V-2012-001925