REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2013, suscrita por la abogada EILEEN CONTRERAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.060.347, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.803, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00002961-0, sociedad mercantil de éste domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio de Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, parte actora en el presente juicio; mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción en contra del demandado Orlando Enrique Montilva Calderón, así mismo solicita la devolución del instrumento que cursa a los autos a los folios doce (12) al dieciocho (18) ambos inclusive, para lo cual consigna los fotostátos correspondientes, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS).

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Así mismo, con respecto a la devolución del contrato de venta con reserva de dominio, que acompaña al escrito libelar, este acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución del instrumento solicitado, previa certificación por Secretaría de los fotostátos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2013-000180.