REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154°

Caracas, 29 de Julio de 2013.

Vista la diligencia presentada por el abogado JESUS BRACHO, en fecha 25 de Julio de 2013, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadano ORLANDO MANTOVANI SUAREZ, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue contra RAYMOND ROGER ISLER HERNANDEZ, mediante cual consigna Transacción Judicial suscrita por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 2013, la cual quedo anotada bajo el Nro. 30, tomo 296, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria. Y que fuera celebrada por los abogados JESUS ARTURO BRACHO y MOISES AMADO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 37.120 y 25.402, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ORLANDO MANTOVANI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.936.405, anteriormente identificado, por una parte y por la otra, el ciudadano RAYMOND ROGER ISLER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.305.976, debidamente asistido por la abogada REYNA MENDIVIL CARDENAS, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 145.164, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en
el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.).

La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Richard.
Exp. Nro. AP31-V-2013-000956.