REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°


Expediente Nº AP31-S-2012-002109
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: LEONARDO DANIEL QUINTERO RONDON y KARIN DE JESUS MORILLO AROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.392.686 y V-17.390.444, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES PALACIOS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.434.931, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.815.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 07 de marzo de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos LEONARDO DANIEL QUINTERO RONDON y KARIN DE JESUS MORILLO AROCHA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PALACIOS MALDONADO, antes señalada.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 25 de septiembre de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 27 del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos y no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle Primero de Mayo, casa Nº 20, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 18 de abril de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de mayo de 2013, compareció el ciudadano LEONARDO DANIEL QUINTERO RONDON, debidamente asistido por la abogada SILVIA VILLAREAL RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.334, solicitando la sentencia en la presente solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la notificación de la ciudadana KARIN DE JESUS MORILLO AROCHA, a fin de que una vez notificada, emitiera su opinión acerca de la solicitud realizada por su cónyuge, librándose la respectiva boleta de notificación.
El día 19 de junio, el Alguacil ARMANDO DUQUE, consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana KARIN DE JESUS MORILLO AROCHA.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 27 de fecha 25 de septiembre de 2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LEONARDO DANIEL QUINTERO RONDON y KARIN DE JESUS MORILLO AROCHA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEONARDO DANIEL QUINTERO RONDON y KARIN DE JESUS MORILLO AROCHA.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 18 de abril de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos LEONARDO DANIEL QUINTERO RONDON y KARIN DE JESUS MORILLO AROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.392.686 y V-17.390.444, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 25 de septiembre de 2009, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 27 del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___________del mes de__________ del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA

LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON

En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON



Exp. AP31-S-2012-002109
MCGH/AF/Rjmb*