REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los ( ) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida preventiva de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el libelo de demanda observa, que la parte actora acompaña al libelo de demanda copia simple del documento de propiedad y copia certificada del documento de opción a compra venta, cuya resolución se demanda del cual emana la presunción grave del derecho que se reclama así como el perriculum en mora; en consecuencia, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto en conformidad con el ordinal 3º del artículo 588 eiusdem DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 6-E, del Piso 6, del Edificio Unidad Residencial Santa Rosa, situado en la calle Santa Rosalía, Sector Cantarrana del casco urbano de la ciudad de Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, el número de catastro 02-01-04-09-19-6-E; tiene un área de (80,25 Mts2) y consta de sala-comedor con balcón, tres (3) habitaciones cada una con closet, dos (2) baños, lavadero y cocina; esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del Edificio; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: con cuarto de basura y ducto de gas, con fachada Este del edificio, con pasillo de circulación, con escalera de emergencia; y OESTE: fachada Oeste del Edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de DOS ENTEROS CON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTAS CUARENTA MILLONÉSIMAS POR CIENTO (2,827940%). Asimismo le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 6-E. El inmueble pertenece a la parte demandada ciudadanos PATRICIA LOURDES GARCIA CASTILLO y GROANGELL ALBERTO HERNANDEZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.246.947 y V-11.978.992, respectivamente. A tal efecto se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Público correspondiente. Cúmplase
LA JUEZ


MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA LA SECRETARIA


ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha se libró oficio Nº __________.
LA SECRETARIA


ARELIS FALCÓN





















MCGH/AF/lois.
AP31-V-2013-000807