REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _____________________________
203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos PAULO JORGE OLIVEIRA MARTINHO y MERCEDES COROMOTO CRESPO SANCHEZ, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.969.879 y V-15.804.933, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.669 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por la solicitante los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON

MCGH/AF/nmg
Exp.AP31-S-2013-005857