REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (1°) de julio de dos mil trece
203º y 154º
PARTE ACTORA: NAIR DEL CARMEN ESCALONA OVANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.909.407.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.445.-
PARTE DEMANDADA: YLEIBYSY CARILY DUQUE VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.785.276.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO: AP31-V-2012-001863
Se inició el presente procedimiento mediante demanda que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana NAIR DEL CARMEN ESCALONA OVANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.909.407, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.445, contra la ciudadana YLEIBYSY CARILY DUQUE VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.785.276.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó auto admitiendo la demanda por DESALOJO de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado la ciudadana NAIR DEL CARMEN ESCALONA OVANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.909.407, debidamente asistida LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.445. Asimismo, se dejó constancia que compareció la ciudadana YLEIBYSY CARILY DUQUE VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.785.276, parte demandada, quien manifestó al Tribunal no poseer abogado, y conforme al artículo 4 de la Ley de Abogados, le sea designado uno, suspendiéndose la presente causa.
En fecha 11 de abril de 2013, se libró boleta de notificación a la Defensoría Pública, para que una vez conste en autos su notificación y designación del Defensor respectivo en la presente causa, tendría lugar la audiencia de mediación al quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda.
En fecha 05 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Roxana Fernandez Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.571, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar designada, mediante la cual se dio por notificada del presente asunto, asimismo solicitó ser notificada con suficiente antelación, en la realización de la audiencia de mediación.-
Notificadas como fueron las partes y llegada la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, oportunidad que correspondió a la presente fecha, a las once horas de la mañana, se hizo constar a través de acta levantada en esta misma fecha, que sólo compareció la abogada Roxana Fernández Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.571, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar y que la parte actora no había comparecido ni por sí ni por medio de apoderado alguno a dicho acto, teniendo como efecto el desistimiento establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia del actor al ACTO DE MEDIACIÓN como un desistimiento del procedimiento, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DESALOJO intentare la ciudadana NAIR DEL CARMEN ESCALONA OVANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.909.407, debidamente asistida LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.445, contra la ciudadana, YLEIBYSY CARILY DUQUE VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.785.276, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a primer (1°) día del mes de julio de Dos Mil Trece (2013). 203° Años de Independencia y 154° años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVÍ
En la misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVÍ
nmaggio
ASUNTO: AP31-V-2012-001863
|