REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AN3E-V-2000-000063
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada Adriana De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.805, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 28 de febrero de 2002, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intenta CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL VALLE contra de EXCLUSIVIDADES GIFTIQUE, C.A., siendo ésta confirmada en fecha 19 de mayo de 2005, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia mencionada, y en consecuencia, decretó EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.260,38), suma esta que comprende el doble de lo demandado más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25% sobre la cantidad demandada, la cual asciende a la suma de NOVECIENTOS DIECIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 917,81,oo).- Si la medida decretada recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá ser hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.362,93) suma ésta que comprende el total del monto demandado, más las costas anteriormente mencionadas.-
Ahora bien, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la sentencia definitiva dictada se condenó a la parte demandada en el particular primero a pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.897.445,25), suma ésta que se ordenó indexar de conformidad con el índice de precios al consumidor llevado por el Banco Central de Venezuela, dando como resultado la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 773.834,60). En consecuencia, visto que por error material involuntario este Tribunal decretó la ejecución forzosa por el monto condenado en la sentencia definitiva sin la respectiva indexación calculada por el Banco Central de Venezuela, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 14 del Código de Procedimiento Civil se ANULA el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2013, y repone la causa al estado de dictar auto para el decreto de ejecución forzosa de la sentencia, y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVÍ
FBB/DB/nmaggio
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