REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-001412
PARTE ACTORA: CARMINE SANSONE SANSONE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.910.239.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID CASTRO ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.060.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ANIRIC XX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de febrero de 2004, bajo el N° 44, Tomo 20-A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARTE NAGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.350.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue el ciudadano, CARMINE SANSONE SANSONE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.910.239, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANIRIC XX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de febrero de 2004, bajo el N° 44, Tomo 20-A Sgdo.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 09 de agosto de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación: Asimismo, admitida su reforma en fecha 23 de mayo de 2013.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 10 de los corrientes, se recibió escrito de transacción celebrada por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, suscrita por las partes, quienes solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución,”
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, la actora debidamente asistido y la parte demandada mediante apoderado judicial con facultades para transigir, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 09 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
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