REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-006382
SOLICITANTE: EDUARDO ANTONIO CARRILLO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.899.858.-
APODERADO DEL SOLICITANTE: RAFAEL ARTURO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.045.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: AP31-S-2013-006382
Visto el anterior escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO CARRILLO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.899.858, asistido por el abogado Rafael Santeliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.045, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de la misma, observa:
Establece el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… “
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que a la De Cujus ROSA YSABEL VILLALBA ALAYZA -entre otras- la sucede una hija quien para la presente fecha es menor de edad, según se evidencia de partida de nacimiento que corre inserta a los autos.
De acuerdo con la Resolución ante señalada, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta incompetente por la materia para conocer de la solicitud de marras, pues la competencia de los Juzgados de Municipio quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, siendo el Tribunal competente el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Y A SI SE DECIDE.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
FBB/DBA/Edgar.
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