REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: CRISTIANO ODDI TROMBETTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.972.307.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL RUESTA BOSCAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.961.

DEMANDADA: ANA ALBERTINA SAINT DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.753.733.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NISTENJAH MAGALLY MALDONADO GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.216.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO)
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2013-000832.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por CUMPLIMEINTO DE CONTRATO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el Abogado en ejercicio PABLO SOLORZANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 1.193.802, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.194, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde expone que su mandante contrato con la ciudadana ANA ALBERTINA SAINT ELLIS, el arrendamiento de un bien inmueble de su propiedad, el cual consiste en un galpón construido sobre una parcela de terreno, señalada con el numero 9, ubicada en la Segunda Trasversal de la Urbanización Altamira Sur, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual cuenta con una superficie de Trescientos Sesenta metros cuadrados (360 m2), dicha relación arrendaticia fue acordado por las partes, en darle termino y como consecuencia de ello suscribieron una seria de prorrogas legales, siendo la ultima mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13-05-2011, quedando anotado bajo el Nº 21, Tomo 60 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria. En dicho documento se estableció que la fecha de vencimiento de esta ultima prorroga legal seria 31-04-2013, en que la arrendataria se comprometía a entregar el inmueble libre de bienes y de persona, hecho que la parte actora alega que no ha materializado para la fecha de la interposición del libelo de la demanda.

La parte actora fundamenta su demanda en los artículos 1.159, 1160 y 1167 del Código Civil y los artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece su domicilio procesal en la Av. Alameda, Torre Exa, piso 6, Oficina 609, El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, y estima la presente demanda en Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00), equivalentes en unidades Tributarias en Ciento Veinte y Dos (122) Unidades Tributarias.

Concluyendo la parte actora en su libelo de la demanda, procedió en demandar formalmente a la ciudadana ANA ALBERTINA SAINT ELLIS, en dar cumplimiento del contrato suscrito en fecha 13-05-2011, por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, antes identificado, el pago de la cantidad de Trece Mil Bolívares por concepto de de indemnización por el uso del inmueble objeto del presente juicio, correspondiente al mes de Mayo del año 2013, asimismo una cantidad igual por cada mes transcurrido hasta la entrega del inmueble, así como también las costa y costos del proceso.

En fecha 11 de Junio de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.

En fecha 19 de Octubre de 2011, compareció PABLO SOLORZANO ESCALANTE, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.194, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia y de conformidad al articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, sustituyo poder en la persona de MARIA ISABEL RUESTA BOSCAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.961.

En fecha 03 de Julio de 2013, comparecieron ante este Tribunal la ciudadana MARIA ISABEL RUESTA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.961, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana ANA ALBERTINA SAINT ELLIS, en su condición de parte demandada, en la presente causa debidamente asistida por la ciudadana NISTENJAH MALDONADO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.216, mediante diligencia consignan escrito de convenimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes el Convenimiento presentado en fecha 03-07-2013, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoado CRISTIANO ODDI TROMBETTA contra ANA ALBERTINA SAINT ELLIS y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 17 diecisiete días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º y 154º.
LA JUEZ,


Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.

En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.



















IGC/MCC/LARP
AP31-V-2013-000832