REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de julio de 2013
Años: 203º y 154º
Vista la demanda anterior y los recaudos a la misma acompañados, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada por el ciudadano LUIS JOHANI GONCALVES MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.672.649, debidamente asistido por el ciudadano GUSTAVO NATERA GUZMAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 186.872, este Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa:
De una lectura detallada al libelo de la demanda, se evidencia que la actora no estimó la presente acción en bolívares, de conformidad con el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco señaló su equivalente en unidades tributarias, tal y como lo establece el Artículo 1º, ultimo aparte de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, el cual reza:
“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
En consecuencia, no cumpliendo con el requisito exigible establecido en la referida resolución, lo cual es indispensable como elemento para la admisibilidad de la presente acción y no habiéndolo hecho, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO
IGC/MC/Nil
EXP. Nº AP31-V- 2013-001029