REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP No. AP31-V-2009-002801.-
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, instrumento otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima quinta del Municipio libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de abril del año 2008, anotado bajo el Nº 13, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MORENO PAMPÓN, JESÚS RANGEL RACHADELL, INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, ZULAY HURTADO Y MARIA GABRIELA PEÑALOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros V-7.683.373, V-6.520.332, V-11.640.256, V-12.835.360 y V-16.526.657 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GABRIEL ENRIQUE FAJARDO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.866.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO fue interpuesta por , JOAQUIN MORENO PAMPÓN, JESÚS RANGEL RACHADELL E INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.683.373, 6.520.332 y 11.640.256 respectivamente, en su calidad de apoderados judiciales de la Institución Financiera BANCO FEDERAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, instrumento otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima quinta del Municipio libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de abril del año 2008, anotado bajo el Nº 13, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria contra GABRIEL ENRIQUE FAJARDO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.866, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha de 13 de Agosto del año 2009, fue admitida la presente demanda.
Por auto de fecha de 15 de Octubre del año 2009, fue librada la correspondiente compulsa de citación se remitió mediante exhorto a la parte demandada.
Por auto de fecha de 29 de Abril del año 2010, se ordeno librar nuevo exhorto y compulsa de citación, asimismo se designo correo especial a la abogada Enohelys Herrera.
En fecha 20 de mayo de 2010, compareció la abogada Enohelys Herrera, retiró compulsa y oficio Nº 0216-210
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 20 de Mayo de 2010, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora retiro compulsa de citación y oficio Nº 0216-2010, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BANCO FEDERAL, C.A. contra el ciudadano GABRIEL ENRIQUE FAJARDO PULIDO .-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZ
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
Abg. MAIRA CASTILLO.
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MAIRA CASTILLO.
EXP. Nº AP31-V-2009-002801
IGC/MCC/YMC
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