REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos SANDRA MARIELA OROPEZA MALPICA y LUIS ANGEL REDDEL la primera venezolana el segundo argentino, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 6.127.132 y E- 84.572.342 respectivamente, asistidos por JAVIER ACEDO BRICEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 53.699, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,
IRENE GRISANTO CANO
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO
Exp. AP31-S-2013-006405
IGC/MC/Cb
Quien suscribe, MAIRA CASTILLO secretaria del JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales y copias certificadas, los cuales corren insertos a los folios del expediente No. AP31-S-2013-006405, contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, requerida por los ciudadanos SANDRA MARIELA OROPEZA MALPICA y LUIS ANGEL REDDEL, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
Caracas, _______________
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO
Exp. AP31-S-2013-006405
MC/Cb
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