REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-000938
PARTE ACTORA: SWEAT GIM – EL GIMNASIO, Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de enero de 1991, bajo el Nº 26, Tomo 27-A SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. MASSA G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.544.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LINGERIE SECRET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el Número 12, Tomo 778A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL PILAR PERTIÑEZ H., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.462.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17-06-2013, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra la empresa DISTRIBUIDORA LINGERIE SECRET, C.A., ya identificada, en el cual alega que en fecha primero (01) de septiembre de dos mil tres (2003), en su carácter de Administradora (Arrendador), para ese entonces, la empresa ADMINISTRADORA ABAD, C.A., siendo su ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Número 15, Tomo 23-A y Número 99, Tomo 20-A, en fecha 12 de septiembre de 1958, celebró con la empresa DISTRIBUIDORA LINGERIE SECRET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el número 12, Tomo 778A, quien actuó como Arrendataria, contrato de arrendamiento sobre el Local Comercial identificado como Comercio 2 con Mezzanina, que forma parte del Edificio CARS, situado en la Avenida Francisco de Miranda con Calle Guaicaipuro, de la Urbanización Chacao, del Municipio Chacao del Estado Miranda, contrato de arrendamiento que fue cedido a su representada por la empresa “ADMINISTRADORA ABAD, C.A.” y notificada dicha cesión a la arrendataria, según documento de cesión y notificación, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de junio de 2012, bajo el Número 29, Tomo 122, de los respectivos libros de autenticaciones. Cabe señalar que el Edificio CARS, del cual forma parte el local arrendado que constituye el objeto de contrato de marras, es propiedad de su representada, todo en conformidad con documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de junio de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 23, Protocolo Primero. (…) que en la cláusula Cuarta se fijó la duración del contrato de un (01) año prorrogado por un (01) año sin que las partes hayan dado aviso a la otra, por escrito con treinta (30) días de anticipación a su fecha expiración, vencido el plazo de prorroga, esta podrá renovarse automáticamente por periodos iguales en forma sucesiva (…) en la Cláusula Segunda se estableció el canon de arrendamiento en UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.600,20) mensual y como consecuencia de la última regulación del inmueble realizada por la Dirección General de Inquilinato, del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 17 de octubre de 2008, Expediente Nº 21.957 2do. Cuerpo se fijo el canon mensual de arrendamiento en OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.174,52), que la arrendataria aceptó y fue pagando oportunamente hasta el día 21 de febrero de 2011. Es el caso que el arrendatario ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2011; ENERO FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2012; ENERO FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO de 2013 a razón de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.174,52), incumpliendo con la cláusula tercera y en virtud a lo anterior es que procedió a demandar a DISTRIBUIDORA LINGERIE SECRET, C.A., la resolución de contrato.
Fundamentó su acción en los artículos 1.579, 1.592 numeral 1 y 2; 1.160 y 1167 del Código Civil.
En fecha 25 de junio de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se practique.
En fecha 01 de julio de 2013, el Apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano MOHAMAD ALI MAZLOUM, titular de la cédula de identidad Nº 18.938.737, debidamente asistido por la ciudadana MARÍA DEL PILAR PERTIÑEZ H, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.462 y presentaron escrito de Transacción celebrada entre las partes.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 01 de julio de 2013 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
En la misma fecha y siendo las ______________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
IGC/MC/Nil
ASUNTO: AP31-V-2013-000938
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