REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2013-000840
PARTE DEMANDANTE:
EDGAR MASSAD CHLALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.523.608.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE:
JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.158.-
PARTE DEMANDADA:
HUSSEIN SOBHI RMAITI, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.757.276.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Junio de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la parte actora en su escrito libelar que en fecha 01 de Octubre de 2011, celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano HUSSEIN SOBHI RMAITI, sobre un local destinado a comercio, ubicado en la Avenida Principal de El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, distinguido con la letra “C”, Planta Baja del edificio “SILVIA”, ubicado entre las Esquinas Vereda y Los Alpes, de aproximadamente Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (68 mts2), con una mezzanina de estructura metálica de aproximadamente Veinte Metros Cuadrados (20 mts2); que el precitado contrato, comenzó regir en fecha 01 de Octubre de 2011, con fecha de vencimiento el día primero (01) de Octubre de 2012, y que conforme a la Ley, le correspondía una prorroga legal de seis (06) meses, que vencieron el día primero (01) de Abril de 2013, que el canon de arrendamiento se estableció en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 15.000,00), lo cual ha pagado correctamente el arrendatario por anticipado desde la fecha en que terminó el contrato, su vencimiento y la prórroga legal, es decir que se encuentra totalmente solvente en los pagos, no siendo igual con el deber de cumplir con la obligación de entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento al vencimiento de la prorroga, y siendo que no ha sido entregado el mismo, es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace, el cumplimiento de contrato al ciudadano HUSSEIN SOBHI RMAITI, supra identificado.-
En fecha 04 de Junio de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano HUSSEIN SOBHI RMAITI, antes identificado.-
En fecha 03 de Julio de 2013, comparecieron por una parte el ciudadano EDGAR MASSAD CHLALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.523.608, debidamente asistido por el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.158, y el ciudadano HUSSEIN SOBHI RMAITI, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.757.276, debidamente asistido por el abogado LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.798, y han convenido lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada, ciudadano HUSSEIS SOBHI RMAITI, se da por citado en la causa, renuncia al termino de comparecencia y ofreció a la parte actora lo siguiente: A) En el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y referido al local comercial, destinado a comercio del ramo de ropa y mercancía seca en general, ubicado en la Avenida Principal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía de la ciudad de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, distinguido con la letra “C”, Planta Baja, del edificio “SILVIA”, entre las esquinas Vereda y Los Alpes, de aproximadamente Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (68 mts2), con una mezzanina de estructura metálica de aproximadamente Veinte Metros Cuadrados (20 mts2), tal como se especificó en el Contrato de Arrendamiento celebrado, el cual venció el día 01 de Abril de 2013, B) En que los efectos de la manifestación de voluntad, la parte demandada admite cumplir con el citado contrato a la parte actora, por cuanto a hizo uso de la prorroga legal prevista en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios concluidos en la fecha antes citada, y solicitó se le conceda un plazo hasta el día 01 de Abril de 2014, fecha en la cual entregará al arrendador el inmueble libre de bienes y personas en esa fecha. C) El arrendatario declara haber pagado como demandado a la parte actora las sumas adeudadas por concepto de canon de arrendamiento desde la fecha de su ingreso al inmueble y en forma anticipada por su estadía como arrendatario hasta el día 01 de Abril de 2014, a titulo de indemnización la suma de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 360.000,00), por lo cual el arrendador acepta y declara haber recibido esa cantidad de dinero en forma anticipada a la ocupación que hará en arrendatario hasta su entrega. D) El arrendatario queda liberado totalmente frente a su arrendador demandante de toda obligación hasta el día 01 de Abril de 2014, comprometiendo su permanencia hasta esa fecha en el precitado inmueble. SEGUNDO: La parte actora representada por JORGE BAHACHILLE MERDENI, libra al demandado al pago de honorarios profesionales, costos y costas del proceso. Ambas partes se perdonan recíprocamente las cosas, costos y honorarios de abogado como se explico y piden a Tribunal, de por terminada pa presente causa, se homologue la transacción suscrita entre las partes
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada y la actora estuvieron asistidas de abogado y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 03 de Julio de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Expídanse por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos para tal fin.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano
En esta misma fecha 10 de Octubre de 2012, siendo las 09:20 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano
CMPG.-
EXP. Nº AP31-V-2013-000840
ASIENTO LIBRO DIARIO: 23
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