REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
.ASUNTO: AP31-V-2013-001020
Vista la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada en fecha 27 de Junio de 2013, por el abogado ALBERTO BIERMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.326, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANY HARATZ STAROSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.155.510, contra la Sociedad Mercantil CARBONE LEBOREIRO & ASOCIADOS, S.A., inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de Noviembre de 1992, bajo el Nro. 48, Tomo 16, Protocolo Primero, en su carácter de Administradora del condominio Residencias Los Nuñez-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma observa:
Expone la representación judicial de la parte actora, que desde el año 1982 su representado, ha venido poseyendo, en forma pacifica, pública, continua, no interrumpida, no equivoca, y con el ánimo de tener la cosa como suya propia, es decir, con animo de dueño, de un espacio utilizado como puesto de estacionamiento vehicular signado como puesto B, realizando los siguientes actos posesorios, cuidando, vigilando, manteniendo, limpiando y cumpliendo con todas las normas de convivencia desde el año 1982 hasta la presente fecha, que lo actos posesorios antes descritos, su representado lo ha ejercido sobre el inmueble ubicado en la Planta Sótano de la Residencia Los Nuñez, situado con frente a la Tercera Avenida de la urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, parcelas 8, 9, 10 y 11, de la manzana 52, de la urbanización antes mencionada; que las medidas del referido inmueble son dos metros con cincuenta centímetros (2,55 mts), de ancho por cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 mts), de largo, y sus linderos son: NORTE: con puesto de estacionamiento distinguido con la letra “A”; SUR: con puesto de estacionamiento signado como puesto “C”; ESTE: con rampa de acceso al Edificio; y OESTE: con muro perimetral del área de los jardines internos del Edificio, comportándose, como verdadero propietario, por cuanto antes de que iniciara su posesión dicho inmueble estaba desocupado, y nadie lo reclamó anteriormente por ningún motivo; es por eso que demanda como en efecto lo hace y a nombre de su representado, a la Sociedad Mercantil CARBONE LEBOREIRO & ASOCIADOS, S.A., para que convenga o en su defecto sea declarado así por el Tribunal, en que su representado es el único y exclusivo propietario del inmueble antes identificado, por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva.-
Ahora bien, dispone el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capitulo”.- (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).-
Así las cosas, por disposición de la norma up supra señalada, se evidencia que se trata de una demanda contenciosa y que el juez competente para conocer de la presente acción, es el de Primera Instancia Civil, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ejusdem, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y declina el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 10 de Julio de 2013, siendo las 9:01 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2013-001020
ASIENTO LIBRO DIARIO: 14
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